REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008572
ASUNTO : NP01-P-2005-008572



Visto el escrito presentado por el la Defensora Público Cuarta Penal, Abg. Maria YSABEL ROCCA GUZMAN, actuando en su carácter de acreditado en autos del acusado LEONARDO RUSSIAN YENDIS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.938.561, y estando este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quien requiere del Tribunal autorización a los fines de ausentarse de la jurisdicción del Estado Monagas, en virtud de que el referido ciudadano labora en la empresa Construcciones y Proyectos Ambientales río Dorado C.A y requiere realizar trabajos en la ciudad de Caracas; Este Tribunal del análisis de las actas observa que en fecha 06 de Octubre del 2010, este Tribunal le otorgó el Decaimiento de la Medida, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las previstas en el artículo 256 eiudem, específicamente en sus ordinales 3° y 4°, con presentaciones cada 08 días ante la oficina del alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Monagas, a los fines de asegurar las resultas del proceso, y cómo quiera que se evidencia la reinserción del acusado, y se encuentra laborando, considera este Tribunal procedente levantar la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que no le cause perjuicio en su relación laboral, por lo que se constata que efectivamente el antes mencionado ciudadano, ha cumplido con el régimen de presentación, y no existe presunción de peligro de fuga ni evasión al proceso incoado. Es por lo que se considera procedente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda levantamiento de la Medida impuesta en el numeral 4° del articulo 256 del texto adjetivo penal, dejando para asegurar el proceso el régimen de presentación impuesto, de cada Ocho (08) días, y de asistir a los actos del proceso que fije este Tribunal, a los fines de no cercenar el derecho al trabajo, previsto en el articulo 87 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente Oficio al departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO

Abg. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA

Abg. RAQUEL HERNADEZ