REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007809
ASUNTO : NP01-P-2010-007809

Por cuanto para la presente fecha estaba pautada el acto de Sorteo Ordinario en el presente asunto penal seguido al acusado RAFAEL ANTONIO BOADA ZAPATA titular de la Cédula de identidad Nro. 21.481.717 a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO (COMETIDO EN CASA O LUGAR DE HABITACION Y CON FRACTURA), previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maglys Rocca y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y se verificó en el sistema juris 2000 que se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a la 0rden del Tribunal Cuarto de Juicio asunto penal NP01-P- 2010-010824, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de REINALDO NARVAEZ.
Como puede observarse al referido acusado se le siguen ante esta dependencia judicial dos (2) asuntos penales en fase de Juicio cuyo juzgamiento corresponde a esta circunscripción judicial y ante el Tribunal Cuarto de Juicio se ventila el asunto penal del delito que merece mayor pena como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA.

Establece la norma adjetiva legal lo siguiente:
Artículo 70 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal:

“DELITOS CONEXOS: Son delitos conexos:….4 Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Por otra parte señala el Artículo 66 ejusdem:
“ACUMULACION DE AUTOS: La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”

Artículo 71 ejusdem:
“Competencia: El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes:…1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.”

Artículo 73, primer aparte Ibidem:
“Unidad del proceso: …si se imputan varios delitos, será competentes el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”

Como corolario de lo anterior, del estudio de ambas causas se evidencia que efectivamente, se trata de unos hechos distintos ocurridos en diferentes sitios y fechas distintas, sin embargo, uno de los acusados resulta ser el mismo, vale decir RAFAEL ANTONIO BOADA ZAPATA y a quien se le siguen procedimientos por distintos tribunales, aunado a que el delito que merece mayor pena es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA signado con el N° NP01-P-2010-010824 llevado por el Tribunal Cuarto de Juicio; por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al mencionado Tribunal a los fines de la consecuente acumulación de las causas, en aras de la celeridad, del debido proceso y de la garantía a una justicia sin dilaciones indebidas, ello consagrado en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda UNICO Remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Penal a los fines de la consecuente acumulación de los asuntos penales, en aras de la celeridad, del debido proceso y de la garantía a una justicia sin dilaciones indebidas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 70 Literal “4” y 71 y 73, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

LA SECRETARIA,

ABG. KENDALL ROMERO.