REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2010-000001
ASUNTO : NK01-P-2010-000001

Revisada la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Penal Tercero (s) Abg. FRANKLIN RIVERO, mediante la cual solicita se revise la medida privativa que pesa sobre su representado JOSE GREGORIO SALAZAR BLANCO, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se le imponga una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del precitado código, ya que el referido ciudadano se encuentra detenido desde el 04 de julio de 2008 y hasta la presente fecha no se ha dictado sentencia.
De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos acaecieron en fecha cuatro (04) de julio de 2008 y el Tribunal de Control decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra de los Imputados … JOSE GREGORIO SALAZAR BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.510.570, nacido en fecha 22/12/77, de edad 30 años, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio, Vigilante, estado civil soltero y domiciliado en Punta de mata, Calle 18 de mayo, Casa no. 22, (Casa de color rosada) a 2 cuadras de la terraza dorada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio MARVELIS DE JESUS FERNANDEZ DE DIAZ Y ANDREA ESTEFANIA GIL ROJAS y ordenó su reclusión en el Internado Judicial de Puente Ayala Barcelona, en el entendido que en el Internado Judicial del Estado Monagas su vida corría peligro y resultaba imposible mantenerlos en la Comandancia General de Policía del Estado ya que el mismo no es sitio de reclusión permanente sino transitorio; de las actuaciones se observan múltiples diferimientos atribuible a las distintas partes del proceso, pero en mayor incidencia la imposibilidad de efectuar el traslado del acusado a esta dependencia ya que no cuentas con vehículos para efectuarlo y para ello se comisionó a distintos entes de seguridad como Policía del Estado Monagas, Guardia Nacional Bolivariana, solicitud expresa al Director del Internado Judicial de Puente Ayala y al Director del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en la División de Captura, y hasta la fecha a sido infructuosa tal diligencia solicitada, ocasionando el diferimiento de los actos y ya el acusado tienen tres (3) años y ocho (8) días inclusive desde su detención sin habérsele iniciado el juicio, y sin haber materializado el traslado del acusado JOSE GREGORIO SALAZAR desde ese centro penitenciario hasta el Internado Judicial del Estado Monagas como lo acordó el Tribunal Tercero de Juicio en fecha catorce (14) de Enero de 2011, a sabiendas de que el estado a través del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia dota de recursos materiales, humanos y logísticos a los centros penitenciarios para garantizará un sistema penitenciario que asegure el traslado de los justiciables a las dependencias judiciales y evitar demora en la realización de los actos, pero en el caso que nos ocupa no fue posible lograr que se trasladara al acusado hasta esta dependencia luego de la celebración de la audiencia preliminar en fecha Dos (02) de Octubre de 2009 hasta la presente fecha 12 de julio de 2011, situación que no puede obrar en detrimento de los derechos del imputado pues sometido a proceso no goza de la voluntad de asistir al Tribunal por sus propios medios. Por otro lado, en fecha 01 de julio de 2010, la Fiscal Quinta del Ministerio Público solicitó prorroga para el mantenimiento de la medida y el tribunal fijo la audiencia para el 13 de Julio de 2010, sin otra actuación al particular, en tal sentido de lo actuado a los autos se entiende que tácitamente este asunto se mantuvo en prorroga sin haberse concedido, pues ha transcurrido calendario un (01) año y doce (12) días inclusive desde la solicitud y el Ministerio Público ni el Tribunal luego del 13 de julio de 2010 impulso esa solicitud y expresamente no se efectuó la audiencia oral; frente a esos escenarios que no comportan la voluntad del acusado no se podrá desmejorarle la situación jurídica del mismo cuando la defensa pide el decaimiento de la medida y advierte de sobre la solicitud de prorroga interpuesta hace más de un año calendario, en tal sentido lo ajustado a derecho es sustituir la medida judicial preventiva de libertad impuesta al acusado JOSE GREGORIO SALAZAR , por una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el Servicio de Alguacilazgo y la prohibición de salir del estado sin la autorización del Tribunal, la libertad se hará efectiva desde el Internado Judicial de Puente Ayala y el acusado deberá acudir al día hábil siguiente de hacerse efectiva a este Tribunal a los fines de que suscriba el acta de compromiso que establece el artículo 260 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal Tercero y sustituyó la medida judicial preventiva de libertad impuesta al acusado JOSE GREGORIO SALAZAR, por una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el Servicio de Alguacilazgo y la prohibición de salir del estado sin la autorización del Tribunal. Segundo: La libertad se hará efectiva desde el Internado Judicial de Puente Ayala y el acusado deberá acudir a este Tribunal al día hábil siguiente de hacerse efectiva a los fines de que suscriba el acta de compromiso que establece el artículo 260 de la norma adjetiva penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la decisión.-
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG.