REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000467
ASUNTO : NP01-P-2007-000467

Corresponde a este órgano dictar decisión en relación al escrito interpuesto por el abogado JOSE MERCEDES ADRIAN MARCANO, en nombre y representación de la ciudadana MARIA CLEOFE ROJAS, mediante el cual solicita que se materialice las medidas innominadas propuestas por la representación fiscal como es el DESALOJO Y ABANDONO INMEDIATO por el ocupante ALIRIO CORREA del inmueble ubicado en la calle principal Casa s/n, sector el Silencio de Campo alegre Maturín, Estado Monagas, al igual sea dictada medida inserta en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal o en su defecto alguna de las incursas en el 256 eiusdem por encontrase llenos los extremos de ley para que procedan.

De la revisión de las actuaciones se observa decisión de fecha 29 de abril de 2009 mediante la cual el Tribunal Cuarto de Control declaró Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Décimo Tercera y el Apoderado Judicial de la víctima, sobre el otorgamiento de la Medida Innominada y en consecuencia ordena el Desalojo del ciudadano: ALIRIO GONZALO CORREA LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.765.556, y de las demás personas que allí residan, en el inmueble ubicado Calle Principal, Casa sin Número, Sector El Silencio, de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas. SEGUNDO: Se comisiona a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA, Destacamento 77, para que lleve a efecto la Medida decretada. Y en fecha 09 de junio de 2009 decretó sin lugar la solicitud de Medida Judicial Preventiva de Libertad, cuando dejó sentado que: visto que en fecha 16 de julio se dictó medida innominada de desalojo del inmueble y hasta los momentos no se ha hecho efectiva la misma, este tribunal acuerda ratificar oficios a la Guardia Nacional y al consejo de protección del niño, niña y adolescente para que se trasladen al inmueble y hagan efectiva dicha medida innominada.” Y se ordenó el pase a juicio, en fecha 06 de octubre de 2009 se recibió el asunto penal en juicio, en fecha 26d e agosto de 2010 se ordenó que el juzgamiento del acusado ALIRIO GONZALO CORREA se realice por este Tribunal constituido de manera unipersonal y para el 18 de agosto de 2011 está pautada la celebración del Juicio Oral y Público Unipersonal.
Ahora bien, de la revisión del acto de apertura a juicio se observa que aparece como dirección del acusado la siguiente: SILENCIO DE CAMPO ALEGRE, CALLE 8, CASA NRO. 23, ESTADO MONAGAS, y en la Boleta de fecha 17 de agosto de 2010 que riela al folio 04 de las actuaciones pieza II, refleja como dirección: VEREDA 02, CASA 51, SECTOR 04, URBANIZACION LOS JABILLOS, MATURIN ESTADO MONAGAS y por último CALLE PRINCIPAL CASA S/N, SECTOR EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE, MATURPIN ESTADO MONAGAS, frente a esas diversidad de direcciones aportada para la citación del acusado, y dada la exposición de motivos y solicitud que impetra la victima por intermedio de su apoderado judicial, de que se materialice las medidas innominadas propuestas por la representación fiscal como es el DESALOJO Y ABANDONO INMEDIATO por el ocupante ALIRIO CORREA del inmueble ubicado en la Calle Principal Casa s/n, sector el Silencio de Campo Alegre Maturín, Estado Monagas y que fueron acordadas en fecha 08 de junio de 2009 por el Tribunal Cuarto de Control, en tal sentido se ordena librar Oficio al Jefe del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela para que ejecute la decisión del Tribunal de Control, la cual se anexa en copia certificada, de igual modo al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín. En cuanto a la solicitud de Medida Judicial Privativa de Libertad requerida, se observa que el acusado no le fue impuesta medida de ninguna naturaleza, en tal sentido no puede desmejorar su situación procesal, en tal sentido, se niega lo solicitado, sin embargo debido a la multiplicidad de dirección para la citación del acusado, se ordena librarle Boletas a tales direcciones con el objetivo de lograr la citación para el Juicio Oral y Público y notificarlo de la presente decisión; sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal del acusado, la cual se determinará en el juicio correspondiente. ASI SE DECIDE.
DECISION

Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: Se libre Oficio al Jefe del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela para que ejecute la decisión del Tribunal de Control, la cual se anexa en copia certificada, de igual modo se libre Oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín, para el cumplimiento de la mencionada decisión. SEGUNDO: Se niega lo solicitado por el apoderado de la víctima en cuanto a la solicitud de Medida Judicial Privativa de Libertad requerida, y que al acusado no le fue impuesta medida de ninguna naturaleza, esta instancia no puede desmejorar su situación procesal, sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal del acusado, la cual se determinará en el juicio correspondiente; empero de ello debido a la multiplicidad de dirección para la citación del acusado, se ordena librarle Boletas a tales direcciones con el objetivo de lograr la citación para el Juicio Oral y Público y notificarlo de la presente decisión.
Publíquese, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes Oficios. Déjese copia certificada.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ADOLIS MARCANO