REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002311
ASUNTO : NP01-P-2008-002311


Por cuanto en fecha 19 de julio de 2011 se recibieron actuaciones signadas con el Nro. NP01-P-2011-012369 seguida al ciudadano Imputado JESUS ANDRES NOYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.775.999, por la presunta comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Droga, mediante la cual ese Tribunal de control decretó:” Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: JESUS ANDRES NOYA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la colectividad y por cuanto se encuentran satisfechos los supuestos establecidos en el articulo 250 en relación con el articulo 251 numeral 2, 5 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal .. TERCERO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento ABREVIDO conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.” Correspondiendo su conocimiento a este Tribunal de Juicio donde al mencionado imputado se le sigue otro asunto penal Nro. NP-01-2008-002311, por unos hechos que acaecieron en fecha 14 de mayo del 2008, donde el Tribunal de Control decretó: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DISTRIBUTIVOS, se decreto la flagrancia de la aprehensión y se ordeno seguir la causa por las normas del procedimiento abreviado.
Es el caso que ambos asunto presentan identidad de partes y de procedimientos para la sustanciación como lo fue el ABREVIADO, por solicitarlo así el titular de la acción penal, aunado a que ambas corresponden a esta Tribunal Quinto de Juicio con sendas acusaciones y en espera de iniciar el Juicio Oral y Público, por lo que este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”. (Negrillas del Tribunal).
No existiendo dudas de que al ciudadano JESUS ANDRES NOYA se le está siguiendo actualmente dos (2) procesos con identidad de partes, encontrándose los mismos en Fase de Juicio por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al mencionado ciudadano, por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2008-002311 y NP01-P-2011-012369, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2008-002311, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Procédase a realizar la acumulación en el sistema juris 2000. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria

ABG. ADOLIS MARCANO