REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-013488
ASUNTO : NP01-P-2011-013488

Por recibidos y visto el escrito presentado por el abogado Defensor Simon Morao, así como los requisitos consignados por los ciudadanos JIMENEZ CECILIO ANTONIO y ARCIDES SUCRE RONDON, como fiadores, por cuanto el Tribunal de Control 12 de Julio de 2011, acordó la Libertad de la imputada YENNILETH CAROLINA SUCRE mediante la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 este último en relación con el artículo 258 eiusdem, es decir presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y caución personal, que consiste en la presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, los cuales deberán tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraerían y estar domiciliado en el Estado Monagas, por lo que fueron presentados como posibles fiadores los ciudadanos JIMENEZ CECILIO ANTONIO, titular de la Cedulad de Identidad Nro. 6.631.520 y ARCIDES SUCRE RONDON titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.399.968, y se sostuvo conversación telefónica al Nro. 0291.327.1310 con RANDA SAAD asistente administrativo de Inversiones JULMADOS, C. A, quien manifestó que los mencionados ciudadanos laboran en ese ente y que devengaban el salario señalada individualmente en las constancias que se anexan; así al equiparar ese salario individual con las exigencia de las 30 unidades tributarias arroja un valor de 2.250 bf, por lo que cumplido con lo previsto en el primer aparte del artículo 258 ibidem, téngase a los ciudadanos JIMENEZ CECILIO ANTONIO, titular de la Cedulad de Identidad Nro. 6.631.520 y ARCIDES SUCRE RONDON titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.399.968, como fiadores de la imputada ciudadana YENNILETH CAROLINA SUCRE titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.422.157 en el presente asunto, como corolario se ordena levantar Acta correspondiente con el propósito de indicarle las obligaciones a las cuales quedarán obligados con la firma de la misma, una vez suscrita el acta de compromiso de Fiadores se ordena se libre Boleta de Traslado para el día miércoles Veintisiete (27) de Julio de 2011 a las 8:30 de la mañana a la Imputada a los fines de que se materialice la Libertad desde este Circuito Penal. Cúmplase.
La Jueza


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


ABG. ADOLIS MARCANO