REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000023
ASUNTO : NP01-P-2009-000023

Yo, ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro:
En fecha 06 de junio de 2011, en horas de la mañana se inicio el juicio oral y público a los fines de juzgar al acusado MILCO JOSE GONZALEZ, compareciendo todas las partes del proceso, pautándose su continuación 16 de junio de 2011 fecha en la cual se recepcionó la deposición de ZEYNA VILLANUEVA, y se suspendió la continuación del juicio para el lunes cuatro (04) de Julio de 2011 a las 2:00 horas de la tarde, fecha en la que no hubo despacho por decretó presidencial y se suspendió el acto para el martes doce (12) de Julio de 2011 a las 9:00 de la mañana, fecha en la que no se continuó la audiencia porque no acudieron medios de pruebas y se suspendió el acto para el miércoles 13 de julio de 2011 a las 2:30 de la tarde continuando el mismo, suspendiéndose para el lunes 25 de julio de 2011 a las 9:00 de la mañana, y no fue posible continuarlo por falta de traslado del acusado, ya que existía una reunión en el penal debido al cambio de capitán de la Guardia, pautándose su continuación para el martes 27 de julio de 2011 fecha en la que no se materializó el traslado del acusado, sin embargo se ordenó librar oficio al director del internado a los fines que informe de forma escrita y detallada los motivos por los cuales no se hizo efectivo el referido traslado, dicha información es vital que conste por escrito ya que debido a la incomparecencia del acusado se interrumpió el juicio y no existe a los autos una causal que justifique la inasistencia del acusado MILCO JOSE GONZALEZ. Resaltando que la experto fue objeto de interrogatorio por las partes formándome un criterio de la ocurrencia de los hechos y de esa manera me forme un criterio sobre los hechos, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del hoy acusado es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.

Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada del Acta de Debate y el auto de la declaratoria de la interrupción del debate, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-


La Jueza,

Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.