REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001383
ASUNTO : NP01-S-2004-001383

Visto y revisado escrito interpuesto por el profesional del Derecho Williams Gil, en su carácter de defensor del acusado CIPRIANO IDROGO mediante la cual solicita se le mantenga la medida que actualmente tiene su representado.
Ante de emitir el pronunciamiento es menester señalarle a la defensa privada que el acusado no cumple “una medida humanitaria de Arresto Domiciliario” como lo refiere en escrito que riela al folio 223 de la presente causa, todo lo contrario su defendido le fue cambiado temporalmente el sitio de reclusión debido a la intervención quirúrgica electiva que fue sometido en fecha 24 de diciembre de 2010, y que este Tribunal en fecha 27 de diciembre de 2010 decretó: “ PRIMERO: Parcialmente Con lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada por el defensor privado y cambia el sitio de reclusión del acusado CIPRIANO IDROGO a la siguiente dirección URBANIZACION SAN RAFAEL, CALLE 7, CASA 102, SECTOR LOS GUARITOS, MATUÍN ESTADO MONAGAS donde permanecerá a la orden de este Tribunal de Juicio, bajo el cuidado y vigilancia de un familiar, por un lapso de dos (2) meses contados a partir de la presente fecha, el acusado actualmente se encuentra hospitalizado en el habitación 12 del Centro de Especialidades Médicas, Maturín deberá ser trasladado una vez le den el ALTA por funcionarios adscritos a la Policía del Estado a la dirección donde guardará el REPOSO MÉDICO. SEGUNDO: El acusado deberá ser evaluado médicamente por especialista cada veintiún (21) días y por Médico Forense cada Treinta (30) días, debiendo la defensa y/o familiares del acusado consignar a este Tribunal las resultas de las evaluaciones médicas.”. cursiva de quien decide.

Es el caso que en fecha 15 de abril de 2011 este Tribunal extendió por noventa (90) días el lapso del cambio temporal de reclusión del acusado y el cual se comenzó a computar desde el 28 de febrero de 2011, como se evidencia en decisión que riela a los folios 138 y 139 de la presente causa, es evidente que ese lapso de prorroga esta vencido y es la razón por la cual la defensa interpone las constancia médicas de fecha 04 de julio de 2011, suscritas por el Dr. JUAN KIKLIKIAN Neurocirujano, donde establece la patología del acusado y reposo por 30 días a partir de la fecha; pero es el caso que este Tribunal al dictar la decisión en fecha 27 de diciembre de 2010 ordenó en su pronunciamiento segundo: lo siguiente: “El acusado deberá ser evaluado médicamente por especialista cada veintiún (21) días y por Médico Forense cada Treinta (30) días, debiendo la defensa y/o familiares del acusado consignar a este Tribunal las resultas de las evaluaciones médicas.”. Así no consta a los autos que luego de la concesión de la prorroga el acusado haya acudido al Médico Forense cada treinta (30) como se le ordenó, lo que violenta la orden emanada de este Tribunal máxime cuando el acusado se encuentra sometido a proceso y por excepcionalidad debido a la intervención quirúrgica se le cambio temporalmente el sitio de reclusión, y era necesario para esta instancia por su condición de acusado la supervisión de su salud por parte del Médico Forenses de este estado, aunado a ello de los últimos informes que rielan en copia simples a los folios 181 y 182 se observa del primero donde se lee centro de diagnostico Biomagnetc, C.A fechado 05-06-12, es evidente que el acusado acudió a realizarse esa evaluación a ese instituto y no solicitó autorización a este Tribunal para salir de su residencia a otra ciudad a la practica de la misma, lo que evidencia que se estuvo movilizando durante ese lapso sin la autorización del Tribunal, por otro lado el Informe de la Unidad de Ultrasonido del Centro de Especialidades Medicas de fecha 16-07-2010 es un Informe que se realizó hace 1 año, 11 meses y ocho días, y que por esa exploración médica el acusado fue sometido a intervención quirúrgica, todo lo cual denota que el acusado no fue fiel cumplidor de las condiciones impuestas por este Tribunal en la mencionada decisión donde se le garantizó su derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados y que están consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, púes no se sometió a evaluación médica por especialista cada veintiún (21) días, sino que lo hizo cada vez que se le vencía el tiempo de permanencia en su residencia, como tampoco acudió al Médico Forense cada Treinta (30) días como se le indicó luego de la intervención y las resultas de las evaluaciones médicas consignadas en fecha 07 de julio de 2011 son de vieja data -1 año 11 meses y 8 días- como se señaló y las constancias del galeno privado no asigna tratamiento a seguir, lo que deja al entendimiento de quien decide que si el médico tratante no asigna medicamentos o tratamiento es porque el acusado ya no los amerita; todo ello evidencia que el acusado Cipriano Idrogo incumplió con lo ordenado por esta instancia y su permanencia en su residencia para su recuperación precluyó, por tal motivo este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta: PRIMERO: Que el acusado ciudadano CIPRIANO IDROGO sea ingresado de forma inmediata al Internado Judicial del Estado Monagas, donde permanecerá a la orden de este Tribunal de Juicio, en consecuencia se ordena librar oficio al Director de la Policía del Estado a los fines de que haga efectivo el traslado e ingreso del acusado desde la URBANIZACION SAN RAFAEL, CALLE 7, CASA 102, SECTOR LOS GUARITOS, MATUÍN ESTADO MONAGAS, al INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SEGUNDO: El acusado deberá ser evaluado por un equipo multidisciplinarios de Médicos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. Y así se decide.
Decisión

En merito de todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: improcedente la solicitud de prorroga interpuesta por el defensor privado Williams Gil y se ordena que el acusado ciudadano CIPRIANO IDROGO titular de la Cédula de identidad Nro. 2.252.888 sea ingresado de forma inmediata al Internado Judicial del Estado Monagas, donde permanecerá a la orden de este Tribunal de Juicio, en consecuencia se ordena librar oficio al Director de la Policía del Estado a los fines de que haga efectivo el traslado e ingreso del acusado desde la URBANIZACION SAN RAFAEL, CALLE 7, CASA 102, SECTOR LOS GUARITOS, MATUÍN ESTADO MONAGAS, al INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SEGUNDO: El acusado deberá ser evaluado por un equipo multidisciplinarios de Médicos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. Notifíquese la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ABG.