REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000234
ASUNTO : NP01-P-2007-000234
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.
Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a la penada GREGORIA DEL CARMEN GUANIPA DE COLINA, plenamente identificado en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial de Santa Ana, Coro, Estado Falcón; En consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:
PRIMERO

Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que la penada GREGORIA DEL CARMEN GUANIPA DE COLINA durante su reclusión en el Internado en referencia, totalizó 3375 horas entre actividades Educativas y Laborales, que equivalen a 422 días, un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en definitiva la Pena quedó en DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y visto que hasta la presente fecha la referida penada lleva un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISION, con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará el día DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2025 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA. Y así se declara.

SEGUNDO
Con la Redención acordada a la penada: GREGORIA DEL CARMEN GUANIPA DE COLINA, se observa que las formulas alternativas de cumplimiento de pena se cumplirá en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir CUATRO (04) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir del 09/08/2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir SEIS (06) AÑOS, a partir del 09/02/2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, es decir DOCE (12) AÑOS, a partir del 09/02/2019.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES, a partir del 09/08/2020.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor de la penada GREGORIA DEL CARMEN GUANIPA DE COLINA, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, al Director del Internado Judicial de Santa Ana, Estado Falcón, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior.-

EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABG. GEONMARI RODRIGUEZ