REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-P-2010-000042
ASUNTO : NJ01-P-2010-000042

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 24 de Mayo de 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENO, por el procedimiento especial de admisión de los hechos a la Ciudadana PAULA MARGARITA LOPEZ RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 8.453.695 natural de Caripito Estado Monagas, nacida en fecha 04 de Junio de 1963, de 47 años de edad, Soltera, de ocupación u oficio: Trabajos del Hogar, hija de: Carmen Teresa Rodríguez Ramos (V) y de Ricardo Ramos López (f), y domiciliada en la calle Real, Colinas de Bello Monte, Nº 36 Caripito Estado Monagas, frente de la primera cancha de Bello Monte, teléfono 0291-772.14.06, 0426-893.36.79, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de Carlos Enrique Chirinos Coraspe, y Marcos Aquino Marcano López, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO
La Penada PAULA MARGARITA LOPEZ RODRIGUEZ, fue detenida en fecha día 15-03-2011, permaneciendo en esa situación hasta el 17-03-2011, fecha en la cual dicho Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas otorgó una Libertad sin Restricciones, y motivado a que la ciudadana permaneció privada de libertad por un lapso de DOS (02) DIAS DE PRISION, y fue Condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN faltándole aún por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, debiéndose presentar cada Quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

En virtud de que la penada en referencia fue condenada a pena de prisión, quedará sujeta a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, como vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de la penada, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele a la penada que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y su defensora publica, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, ordenándosele se le practique el informe psicosocial a la penada, quien se encuentra en libertad. Líbrese lo conducente.-

EL JUEZ,


ABG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA


ABG. GEONMARI RODRIGUEZ