REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000183
ASUNTO : NP01-P-2004-000066
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.
Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado CARLOS JOSE JULIO ROJAS, plenamente identificado en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:
PRIMERO
Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado CARLOS JOSE JULIO ROJAS, durante su reclusión en el Internado en referencia se ha desempeñado de forma independiente como ayudante de carpintería: (lijando madera), lo que totalizo un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS y en definitiva la Pena quedó en OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION, con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, que finalizará el día NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 04:00 DE LA TARDE. Y ASÍ SE DECLARA.



SEGUNDO
Con la Redención acordada al penado: CARLOS JOSE JULIO ROJAS, se observa que las formulas alternativas de cumplimiento de pena se cumplirá en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, extinguió Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 20/09/2009.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, extinguió Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 28/05/2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, extinguió las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 27/02/2013.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 06/11/2013.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado CARLOS JOSE JULIO ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, de igual manera el traslado del penado antes referido a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, ordenando los estudios psico-sociales al referido penado.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABG. GEONMARI RODRIGUEZ