REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003694
ASUNTO : NP01-P-2007-003694
AUTO ACORDANDO TRASLADO DEL PENADO DE AUTO

Visto y leído el Escrito, constante de dos (02) folios útiles, remitido en fecha 14 de Julio de 2011, por la Director del Internado Judicial de Oriente Estado Monagas Ismael Canelón Zapata, donde solicita la autorización de Traslado del Interno WILMER EDUARDO JAIME DAVILA desde dicho internado hasta las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala); dicha solicitud obedece a que se encuentra amenazado de muerte por el resto de la población penal del Internado Judicial de Oriente, alegando que en resguardo a la vida como un de los derechos constitucionales mas importantes, se autorice dicho traslado; aunado al hecho de haberlo solicitado voluntariamente por escrito. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa:

El artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario señala:
"Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado." (Negritas del Tribunal)
De la norma antes trascrita se desprende, que es objetivo fundamental del Régimen Penitenciario la reinserción social del penado dentro del establecimiento penal donde se encuentre cumpliendo pena, el derecho de recibir visitas periódicas de sus familiares y allegados con la idea de la readaptación social. Ahora bien, como Corolario a lo manifestado por el Interno WILMER EDUARDO JAIME DAVILA, se le traslade al Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala); en virtud que se encuentra amenazado de muerte por el resto de la población penal del Internado Judicial de Oriente, alegando el peligro que corre su vida donde se encuentra actualmente; y tomando en consideración lo establecido en nuestra Carta Magna; en el Capitulo IIII De los Derechos Civiles, Articulo 43 “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privada de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida a una autoridad en cualquier otra forma”;es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Circunscripción del Estado Monagas, ACUERDA el traslado del penado WILMER EDUARDO JAIME DAVILA a la Sede de las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), desde el Internado Judicial de Oriente Estado Monagas, como centro de cumplimiento de pena; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, autorizando al Director del Internado Judicial de Oriente del Estado Monagas, para que gestione todo lo relativo al traslado del penado de auto, y al Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), para que ingrese al penado en dicho Centro Carcelario, anexándole al respectivo oficio copia certificada del presente pronunciamiento. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA el traslado del penado Wilmer Eduardo Jaime Dávila a la Sede las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario; autorizando al Director del Internado Judicial de Monagas, para que gestione todo lo relativo al mismo, del penado Wilmer Eduardo Jaime Dávila hasta la Sede del Internado Judicial de del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), y una vez materializado dicho traslado deberá de forma inmediata notificarle al Tribunal de la orden impartida ; a los fines de librar el Exhorto correspondiente a los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, instándolos que deberán dar fiel cumplimiento con lo ordenado por este Juzgado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, ya que su incumplimiento puede incurrir en un delito de Desacato. Hágase lo conducente. CÚMPLASE.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA


ABG. GEONMARI RODRIGUEZ