REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000218
ASUNTO : NP01-P-2008-000218
AUTO ACORDANDO TRASLADO DEL PENADO DE AUTO

Visto y leído el Escrito constante de un (01) folio útil remitido de fecha 14 de Julio de 2011, por la Director del Internado Judicial de Oriente del Estado Monagas Ismael Canelón Zapata, donde solicita la autorización de Traslado del Interno Carlos Argenis Brito Pérez, desde dicho internado hasta las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala); dicha solicitud obedece al traslado voluntario hecha por el prenombrado penado hacia dicho penal, alegando que el mismo tiene su grupo familiar en esa región del país; específicamente en la Ciudad de Barcelona, lo que se traduciría en un apoyo físico permitiendo mantener la relación y contacto directo con ellos, base fundamental para coadyuvar la inserción del reo. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa:

El artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario señala:
"Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado." (Negritas del Tribunal)

De la norma antes trascrita se desprende, que es objetivo fundamental del Régimen Penitenciario la reinserción social del penado dentro del establecimiento penal donde se encuentre cumpliendo pena, el derecho de recibir visitas periódicas de sus familiares y allegados con la idea de la readaptación social. Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por el Interno Carlos Argenis Brito Pérez; sus familiares se encuentran residenciados en Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, lo que les facilitaría comunicarse directamente con el penado una vez recluido en dicho centro carcelario.;es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Circunscripción del Estado Monagas, ACUERDA el traslado del penado Carlos Argenis Brito Pérez a la Sede de las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), desde el Internado Judicial de Oriente Estado Monagas como centro de cumplimiento de pena; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, autorizando al Director del Internado Judicial de Oriente Estado Monagas, para que gestione todo lo relativo al traslado del penado de auto, y al Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), para que ingrese al penado en dicho Centro Carcelario, anexándole al respectivo oficio copia certificada del presente pronunciamiento. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA el Traslado del penado Carlos Argenis Brito Pérez a la Sede las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario; autorizando al Director del Internado Judicial de Monagas, para que gestione todo lo relativo al mismo, del penado Carlos Argenis Brito Pérez hasta la Sede del Internado Judicial de del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), y una vez materializado dicho traslado deberá de forma inmediata notificarle al Tribunal de la orden impartida ; a los fines de librar el Exhorto correspondiente a los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, instándolos que deberán dar fiel cumplimiento con lo ordenado por este Juzgado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, ya que su incumplimiento puede incurrir en un delito de Desacato. Hágase lo conducente. CÚMPLASE.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA


ABG. GEONMARI RODRIGUEZ