REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000015
ASUNTO : NP01-S-2011-000015

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 22 de Junio de 2.010, por el Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al Ciudadano, ELIOMAR RONI RODRIGUEZ LUCERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.110.013, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/11/1990, de 35 años de edad, Ocupación u oficio :Obrero, Estado civil: Soltero, Hijo de Isabel Lucero (v) y Armando Rodríguez (v) domiciliado en: la calle Fidel, casa s/n Sector Valle Verde, Temblador Municipio Libertador, ESTADO MONAGAS, por la comisión del Delito de: de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41, EN SU ENCABEZAMIENTO Y 42, ENCABEZAMIENTO y segundo aparte, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 66 Ordinal 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VILIMAR DEL CARMEN RANGEL GODOY; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, ELIOMAR RONI RODRIGUEZ LUCERO fue aprehendido en fecha 30/01/2011, permaneciendo detenido hasta el día 03/02/2011 en virtud de que el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas, le decreto una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad con un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por lo que estuvo detenido por un lapso de CUATRO (04) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; le falta por cumplir hasta la presente fecha UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTISIEIS (26) DIAS. Ahora bien, de la pena impuesta al precitado penado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto las penas accesorias previstas en el artículo 66 Ordinal 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo se ordena citar al prenombrado Penado quien se encuentra en libertad a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase

El JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA


ABG. GEOMARI RODRIGUEZ