REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005023
ASUNTO : NP01-P-2007-005023
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha, 28 de Junio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por el procedimiento de Admisión de los Hechos al Ciudadano JORGE LUIS MARCANO GASCON, quien es Venezolano, de 39 años de edad, soltero, Grado de Instrucción Segundo Grado de Instrucción Primaria, nacido en fecha 21-04-1972, Natural de Temblador, Estado Monagas, hijo de CRUZ MALDA MARCANO (v) y de JORGE LUIS MARCANO (v), de ocupación u oficio Obrero, C.I. V- 13.743.693, domiciliado en el Barrio Antonio José de Sucre, Cale 7 Casa Sin Número como a 200 metros del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Las Tablitas Temblador Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN POR EL DELITO DE: de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, en perjuicio del Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, JORGE LUIS MARCANO GASCON fue aprehendido en fecha 29/10/2007, permaneciendo detenido hasta el día 01/12/2007 en virtud de que el Tribunal Primero de Control le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) MES y DOS (02) DIAS. Posteriormente en fecha 3 de Junio de 2008 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, le decreto orden de aprehensión, siendo detenido nuevamente en fecha 25 de Febrero de 2009, estando privado de libertad hasta el 12 de Mayo de 2009, cuando nuevamente le sustituye la Medida Privativa de Libertad y se acuerda Medida Cautelar establecida en el artículo 356 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, con presentaciones periódicas a cada TREINTA (30) días por ante el departamento de Alguacilazgo; por lo que concluye este juzgador que el penado estuvo privado de libertad por el lapso de TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION; le falta por cumplir hasta la presente fecha OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS. Ahora bien, de la pena impuesta a el precitado penado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena.

TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo se ordena citar al Penado quien se encuentra en libertad a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase

El JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA


ABG. GEANMARI RODRIGUEZ