REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-005626
ASUNTO : NP01-P-2010-005626

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENO, por el procedimiento Especial de Admisión de los hechos al ciudadano CARLOS MANUEL GONZALEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. (v).-14.012.168, venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero. hijo de Milagros González (v) y de Carlos Enrique González (v), de profesión u oficio: Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 28-11-1978, domiciliado en: Sector la cruz, a tres casas de la urbanización la Macarena, frente de una carpintería, al lado de una Iglesia, teléfono: 0416-1876182, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y UN (01) MES DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta, así como la pena accesoria contenida en el artículo 67 en concordancia con el artículo 20 numerales 1° y 6° ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género mientras dure la pena; por de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATHALY DEL JESUS GONZALEZ BRUZUAL. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El PENADO CARLOS MANUEL GONZALEZ PAREDES, fue detenido en fecha día 11-07-2010, permaneciendo en esa situación hasta el 02-11-2010, fecha en la cual dicho Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas otorgó una medida prevista en el articulo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, es decir, el ciudadano permaneció privado de libertad por un lapso de TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS; DE PRISION debiéndose presentar cada QUINCE (15) días ante el Servicio de Alguacilazgo, faltándole aún por cumplir la pena de NUEVE MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION..-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto alas accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta, así como la pena accesoria contenida en el artículo 67 en concordancia con el artículo 20 numerales 1° y 6° ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género mientras dure la pena.

Ahora bien, como vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensora privada de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, ordenándosele se le practique el informe psicosocial al penado, quien se encuentra en libertad. Líbrese lo conducente.-

EL JUEZ,


ABG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA,


ABG. GEANMARI RODRIGUEZ