REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002300
ASUNTO : NP01-P-2008-002300
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 24 de Enero de 2.011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, ARMANDO RAFAEL RENGEL, venezolano, de Sesenta (60) años de edad, Estado Civil: Casado, de Profesión u Oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.621.164, residenciado en el Parcelamiento el Zamuro, Sector los Galpones, callo 03, El Zamuro Estado Monagas actualmente detenido por la comisión del Delito de: VIOLACION, EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto en el encabezamiento del artículo 374 ordinal 1, concatenado con el 99 ambos del código penal, con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, así artículo 77 del código prenombrado Código, mas las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 de la norma Sustantiva Vigente, en perjuicio de la niña LEIDY MARIANA CORDERO; a cumplir la pena de VEINTE (20) años y DOS (2) MESES DE PRISION; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO
El Penado, ARMANDO RAFAEL RENGEL plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 25 de Junio de 2008 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (27-07-2011) por un lapso de TRES (03) AÑOS UN (01) MES y UN (02) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena DIECISIETE (17) AÑOS, y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 25 DE AGOSTO DE 2028.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, ARMANDO RAFAEL RENGEL, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 11-07-2013.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 17-03-2015.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 05-12-2021.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 11-08-2023.-
SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 de la norma Sustantiva Vigente.
TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Apoyo del Estado Monagas. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. GEANMARI RODRIGUEZ