REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001215
ASUNTO : NP01-P-2006-001215
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 28 de Febrero de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, FRANCISCO RAFAEL VIVENES TREMARIA, Venezolano, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, estado civil soltero, fecha de nacimiento 07/11/1986, de 24 años de edad, hijo de Yolanda Tremaria (v) y Francisco Antonio Vivenes Natera (v), titular de la cédula de identidad N° V-20.140.025, residenciado en el Sector Rómulo Betancourt, Barrio Morichal, Calle 05, Casa s/n, cerca de la pasarela, Maturín, Estado Monagas, actualmente detenido, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente penal más la accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ciudadano TOMAS ENRIQUE CABELLO GARCIA; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO
El Penado, FRANCISCO RAFAEL VIVENES TREMARIA plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 26 de Agosto de 2008 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (29-07-2011) por un lapso de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena NUEVE (09) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 25 DE AGOSTO DE 2020
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, FRANCISCO RAFAEL VIVENES TREMARIA ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 26-08-2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 26-08-2012.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 26-08-2016.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 26-08-2017.-

SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena la accesoria contemplada en el numeral 01del artículo 16 del Código Penal Venezolano
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. GEANMARI RODRIGUEZ