REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004387
ASUNTO : NP01-P-2005-004387

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado: JESUS ANDRES LOPEZ VELASQUEZ, quien es Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 18/08/1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.143.924, de estado civil soltero, hijo de Luisa Velásquez (v) y Lorenzo Gómez (v), residenciado en la Parroquia Teresen, Sector Altos de Las Brisas, calle principal, casa s/n, aproximadamente a cien (100) metros de la iglesia católica, Caripe, Estado Monagas; en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JESUS ANDRES LOPEZ VELASQUEZ, fue condenado en fecha 25-06-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal EN Función De Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 415 en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano: ORANGEL BENITO RENGEL GIL. Firme dicha sentencia, le fue tramitada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en este Juzgado, la cual se le otorgó en fecha Quince (15) de Enero de 2009, por un lapso de prueba de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, contado a partir de la notificación del penado, la cual se hizo efectiva en fecha Diecisiete (27) de Octubre de 2009.

SEGUNDO: Del estudio del asunto, se verifica que se estableció en la decisión dictada en Quince (15) de Enero de 2009, donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado: JESUS ANDRES LOPEZ VELASQUEZ, que dicho lapso comenzaría correr desde el día en que el penado fuera impuesto de la misma, la cual se hizo efectiva en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2009, asimismo se le impuso las condiciones siguientes: 1.-Presentarse ante el Comando de la Policía del Estado Monagas, con sede en la Población de Caripe, cada QUINCE (15) DIAS; 2.- No ausentarse del Estado Monagas; sin previa autorización de este Juzgado. 3.- No Incurrir en nuevo delito; 4.- Prestar servicio comunitario en el Ambulatorio de la Población de Caripe, cuatro (04) horas cada treinta (30) días, para lo cual se acuerda oficiar a esa Institución; 5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado. 6.- Prohibición de acercarse y perturbar a la victima ciudadano Orangel Benito Rengel.
Ahora bien, al constar al folio Once (11) de la presente pieza, que la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, asignada al penado que nos ocupa, informa que el mismo durante el lapso comprendido, entre el 12/03/2009 al 16/04/2010, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, tanto por el Tribunal como por su persona, incluyendo el trabajo comunitario ejecutado en el Hospital Tipo I ”Dr. Urrestarazu” ubicado en Caripe Jurisdicción del Estado Monagas, tal como consta de la comunicación inserta al folio Doce (12), suscrita por el Jefe de Mantenimiento del referido nosocomio, asi como de la Constancia del Trabajo Comunitario; se considera que lo ajustado en derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JESUS ANDRES LOPEZ VELASQUEZ, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones descritas en el auto de fecha Quince (15) de Enero de 2009, donde se le otorgó a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JESUS ANDRES LOPEZ VELASQUEZ, quien es Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 18/08/1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.143.924, de estado civil soltero, hijo de Luisa Velásquez (v) y Lorenzo Gómez (v), residenciado en la Parroquia Teresen, Sector Altos de Las Brisas, calle principal, casa s/n, aproximadamente a cien (100) metros de la iglesia católica, Caripe, Estado Monagas; ello en virtud de que el mismo cumplió con las obligaciones descritas en el dictamen mediante el cual en fecha Quince (15) de Enero de 2009, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de: Un (01) Año, Tres (03) Meses, contados a partir de su notificación.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado. Cítese al penado para el día Viernes Veintinueve (29) de Julio de 2011, a las 9:30 Horas de la Mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión.-

LA JUEZA (T),



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. ADOLIS MARCANO