REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005165
ASUNTO : NP01-P-2007-005165


Visto el escrito presentado por la Abogada Leivys Mariana Álvarez, en su condición de defensora del ciudadano: CESAR AUGUSTO ROMERO GONZALEZ, mediante el cual solicita se le conceda permiso a su patrocinado para que pernocte en su residencia, hasta que su esposa ciudadana Ismary Villarroel, de a luz, dado que se encuentra en estado de gravidez, de alto riesgo y no cuentan con la ayuda de familiares, ya que residen en la ciudad de Caracas; esta juzgadora para decidir hace las observaciones siguientes:
UNICO: De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha: Quince (15) de Diciembre de 2010, se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “Régimen Abierto”, al penado: CESAR AUGUSTO ROMERO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 14.050.200; la cual cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” ubicado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
Ahora bien, visto el Informe Médico, de fecha 10/06/2011, inserto al folio Ciento Noventa (190) de la presente pieza, suscrito por el Médico Ginecólogo-Obstetra, Dr. Orlando Díaz, MSOS: 65751-CMM: 3, donde deja constancia que la paciente Ismary Villarroel, C.I. N°. 19.038.694, está en control pre-natal con I=X= II 6ta…con amenaza de parto prematuro, lo cual se indica exámenes de laboratorio y reposo por dos (02) meses. De igual manera riela Constancia de Trabajo, de fecha 16/06/2011, correspondiente al penado: César Augusto Romero González, (F.191), e Informe de Conducta, expedido por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, Licenciada Marisol González, la Abg. Stella Tomasicchio (Delegado de Prueba), Abogado Alicia Mota (Delegado de Prueba) y el Señor Vianney Mayo (Custodia Asistencial), que textualmente señala: “…El residente ingresó en fecha 16/12/2010,…mantiene una actitud reservada ante la Institución, logrando aún así adaptarse a la normativa institucional y dar cumplimiento a las tareas asignadas. Actualmente disfruta de sus pernoctas de fin de semana en la Dirección: Brisas de La Floresta, Sector José María Vargas, N°. 50, Maturín Estado Monagas. AREA FAMILIAR: El residente cuenta en la ciudad con el apoyo de su esposa, la ciudadana Ismary Villarroel, con quien tiene su residencia establecida en esta ciudad…AREA DE CONDUCTA: El residente mantiene una conducta ajustada a la normativa, realizando en algunas oportunidades esfuerzos por controlar su malestar al no obtener la respuesta deseada, encontrándose en ocasiones a la defensiva, denotando cierta dificultad para manejar las frustraciones pese a esto logra acatar las disposiciones dadas por el delegado de Prueba, el contacto con el resto de los residentes es distante pero respetuoso, manejándose en los límites esperados. AREA LABORAL: …se encuentra laborando como obrero en la Sociedad Mercantil “panadería Gabriela” observado estabilidad y responsabilidad…CONCLUSIÓN: el residente se encuentra en proceso de adaptación al sistema baso en la medida otorgada..se mantiene ajustado a las normativas legal del centro y a las impuestas por el tribunal para el cumplimiento de la pena…” (negrilla del Tribunal), tomando en consideración que actualmente el penado se encuentra sometido a un régimen establecido en el Reglamento interno de los Centro de Tratamientos Comunitarios, donde evidentemente el penado quien se encuentra en proceso de formación a los fines de su reinserción en la sociedad, y que hasta la fecha ha evolucionado progresivamente en su conducta, acatando las normas y condiciones que le han sido impuestas tanto por este Juzgado como por el Delegado de Prueba que fue designado para su caso, y como quiera que evidentemente el único apoyo familiar con quien cuenta el penado en comento, es su esposa, y dado que la misma se encuentra próximo a dar a luz, en una situación de peligro en su salud y para la criatura por nacer, considera quien aquí se expresa y tomando como norte el mandato constitucional establecido en el Artículo 75. Así como los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (negrilla y cursiva del tribunal)
De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado; por lo que considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el permiso solicitado.
En tal sentido, es menester destacar, que considerando que el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, es la reinserción social del penado, en forma progresiva, debiendo el Estado garantizarlo a través de los sistemas y tratamientos concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, y siendo la actividad que desempeña y su núcleo familiar unos de los mejores mecanismos para lograr tales fines, en tal sentido se AUTORIZA, al penado CESAR AUGUSTO ROMERO GONZALEZ, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, sexto grado, en fecha 04-06-1978, Natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Carmen Luisa González (v) y de Juan Ubaldo Pérez (v), de ocupación u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.050.200, domiciliado en: San Bernardino, Calle Principal, Los Anaucos, Caracas Distrito Capital, teléfono: 0412-541-41-03, y actualmente disfrutando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”; a que pernocte en la residencia ubicada en: Brisas de La Floresta, Sector José María Vargas, N°. 50, Maturín Estado Monagas; hasta el nacimiento de su hijo, asimismo consecuencialmente el penado deberá cumplir con las demás condiciones establecidas en el Reglamento Interno de dicho Centro de Residencia Supervisada. De igual manera se acuerda: Que el Delegado de Prueba a su cargo, verifique la veracidad de la situación planteada por la defensa técnica del penado, y una vez constatada la misma se materialice lo aquí acordado. Líbrese lo conducente. Cúmplase. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes narrado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los Artículos 75 y 272 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA AUTORIZAR, al penado CESAR AUGUSTO ROMERO GONZALEZ, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, sexto grado, en fecha 04-06-1978, Natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Carmen Luisa González (v) y de Juan Ubaldo Pérez (v), de ocupación u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.050.200, domiciliado en: San Bernardino, Calle Principal, Los Anaucos, Caracas Distrito Capital, teléfono: 0412-541-41-03, y actualmente disfrutando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”; a que pernocte en la residencia ubicada en: Brisas de La Floresta, Sector José María Vargas, N°. 50, Maturín Estado Monagas; hasta el nacimiento de su hijo, asimismo consecuencialmente el penado deberá cumplir con las demás condiciones establecidas en el Reglamento Interno de dicho Centro de Residencia Supervisada. De igual manera se acuerda: Que el Delegado de Prueba a su cargo, verifique la veracidad de la situación planteada por la Defensa Técnica del penado, y una vez constatada la misma se materialice lo aquí acordado. Líbrese lo conducente. Cúmplase
Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”. Notifíquese, a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, con competencia en Fase de Ejecución. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA


El Secretario
ABG. ADOLIS MARCANO