REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002309
ASUNTO : NP01-P-2008-002309


Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.814.680, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.814.680, fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, pena ésta redimida en auto dictado en fecha: 16/05/2011, quedando en definitiva en: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4), y hasta un tercio (1/3) de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”. Ahora bien, cursa inserto a los folios desde el Tres (03) hasta el Siete (07) de la presente pieza; Informe Psico-social practicado en fecha 20/06/2011, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, conformado por las Profesionales, Licda. Raquel Lisboa, (Trabajadora Social) y la Licda. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico); practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: autocrítica deficiente. Escaso control de impulsos. Inhabilidad para cumplir normativas. …VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones precisas sobre la importancia de adquirir conciencia moral ante las faltas incurridas…”. (Negrilla del Tribunal). En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su Numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, tal como se evidencia del Informe Técnico emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al penado OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY. Sin que esto obste a que posteriormente se le hagan nuevos estudios y opte al beneficio correspondiente.- .ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “REGIMEN ABIERTO”, al penado OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY, quien es Venezolano, natural de Úrica, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 05/07/1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.814.680, hijo de Carmen Maria Amundaray (f) y Carlos Lara (v), residenciada en el Sector Campo Ayacucho, Carrera 08, Casa N° 107, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Fase de Ejecución, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese traslado del penado para el día: Lunes Veinticinco (25) de Julio de 2011, a las 8:30 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2011.
LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN.