REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003349
ASUNTO : NP01-P-2008-003349


AUTO NEGANDO FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”

Visto el Informe Técnico cursante a los folios del Ciento Sesenta y Cuatro (164) al Ciento Sesenta y Nueve (169) de la presente pieza, practicado al penado: NEPTALI RAFAEL LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.723.082, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, y conforme con los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado NEPTALI RAFAEL LÓPEZ, fue condenado en fecha: 24/01/2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Sede Judicial, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARITZA CHIQUINQUIRÁ CARRILLO TRUJILLO; la cual fue ejecutada en fecha: 05/05/201, donde se estableció que a partir del día: DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, opta a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Penal denominada “Destacamento de Trabajo”.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado NEPTALI RAFAEL LÓPEZ, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4) de la pena impuesta; Ahora bien, cursa a los folios del Ciento sesenta y Siete (167) al Ciento Sesenta y Ocho (168) de la presente pieza, Evaluación Psicosocial, practicado en fecha 21/06/2011, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, conformado por las Profesionales, Lcda. Raquel Lisboa (Trabajadora Social) y la Lcda. Glenda Tovar, (Psicóloga Clínico), practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica escasa. Manejo poco adaptativo de los impulsos. Escasa tolerancia para postergar gratificaciones personales. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico: DESFAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere darle orientaciones precisas sobre el proceso racional del control de impulsos…”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado NEPTALI RAFAEL LÓPEZ; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo; a objeto de concederle el beneficio que corresponda, una vez atienda a las recomendaciones esgrimidas en el informe técnico practicado en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “DESTACAMENTO DE TRABAJO” , al penado NEPTALI RAFAEL LÓPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, Titular de la Cédula de Identidad Nº, V.- 17.723.082, fecha de nacimiento 01-05-1982, de 28 años de edad, soltero, hijo de Neptaly Moreno (V) y de Carmen Elena López (V), de profesión u oficio albañil, domiciliado la Calle 10, N° 03, Sector Las Terrazas, a dos cuadras de la Iglesia, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0291.316.18.59; recluido actualmente en el Internado Judicial de este Estado, toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Fase de Ejecución de este Estado, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese boleta de traslado del penado para el día: Lunes Jueves Veintiuno (21) de Julio de 2011, a las 8:30 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Dada, sellada, refrendada y firmada en la ciudad de Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2011.
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN