REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004602
ASUNTO : NP01-P-2008-004602


Por recibido y visto el Informe Psico-social que antecede, de fecha 1/06/2011, practicado en su oportunidad al penado RONNY SAUL CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 14.254.725, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, quien opta al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal a objeto de resolver sobre el mismo, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado RONNY SAUL CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.254.725, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; fue condenado en fecha: Treinta (30) de Marzo de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de : DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecida en el Artículo 16, Ordinal 1 de la Norma Adjetiva Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Y como quiera que fue detenido el día: Veintiocho (28) de Septiembre de 2008, permaneciendo en esta situación hasta el día: Dos (02) de Octubre de 2008, fecha para la cual el Tribunal Segundo de Control, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial, conforme al Artículo 256 en su Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, con presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, que permaneció detenido por espacio de tiempo de: CUATRO (04) DIAS. Luego el mismo Juzgado por Resolución dictada en fecha 20-04-2009, decretó Orden de Aprehensión en contra del citado penado, siendo materializada dicha aprehensión en fecha: 03/02/2011, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por el lapso de tiempo de: CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, que sumado al lapso anterior da un total de cumplimiento de pena de: CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE

SEGUNDO: Efectivamente en fecha 23-06-2011, se recibió Oficio N° CR4-683-11 de la Coordinadora Regional (Región Oriental), de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, mediante el cual remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente al penado: Ronny Saúl Cortez, en el cual emiten un pronóstico desfavorable para el otorgamiento del beneficio requerido, para lo cual en su evaluación Psicosocial arrojó lo siguiente: “…DIAGNÓSTICO GENERAL: Se vincula al delito por su inhabilidad para establecer limites y el poco control racional de los impulsos. V) PRONÓSTICO: La Evaluación Psicpsocial realizada arrojó: Escasa capacidad racional para controlar impulsos. Baja disposición psíquica para incorporar normas. Alta probabilidad de reincidencia. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Brindar orientaciones puntuales que le ayuden a concienciar la gravedad de sus faltas …”(Negrilla del Tribunal). Ahora bien, en base a lo anterior se evidencia que no se encuentran satisfechos los requisitos del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su Numeral 01, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en la actualidad el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado RONNY SAUL CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.254.725; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo, para la concesión del aludido beneficio. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RONNY SAUL CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.254.725, ampliamente identificado en autos anteriores; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 493 de Nuestra Ley Adjetiva Penal, para que proceda el mismo. ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado para el día:Viernes Veintidós (22) de Julio de 2011, a las 8:30 Horas de la Mañana, a los fines de ser impuesto. Cúmplase.-

LA JUEZA (T),



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.





LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN