REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2011-000005
ASUNTO : NK01-P-2011-000005


AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente a la penada YISLEI JOSEFINA RODRIGUEZ VIÑA, así como la oferta de trabajo; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada YISLEI JOSEFINA RODRIGUEZ VIÑA, Venezolana, Estado Civil: Soltera, natural de San Feliz, Estado Bolívar, nacida el fecha 03-05-1989, hija de SOL VIÑA (v) y de ADOLFO RODRIGUEZ, de profesión u oficio cocinera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.093.883, domiciliada en: CALLE DOS, CASA S/N, urbanización Las Carolinas, Diagonal al modulo policial, Maturín Estado Monagas, fue condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio la condenó a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha diez (10) de Mayo del año Dos Mil Once (2011) fue ejecutada la pena a la referida penada, en donde se determinó que la penada YISLEI JOSEFINA RODRIGUEZ VIÑA, fue detenida el día trece (13) de Julio de Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta el veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), fecha en la cual dicho Tribunal otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, es decir, por lo que permaneció privada de libertad por un lapso de OCHO (08) DIAS DE PRISION; faltándoles aún por cumplir de la pena impuesta el lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Cursa en el presente asunto al folio ciento noventa y dos (192) hasta el folio ciento noventa y cinco (195), inserto Informe Técnico suscrito por las Profesionales, adscritas a la Coordinación Regional Región Oriental, Trabajadora Social Licda. Raquel Lisboa y Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico; correspondiente a la penada YISLEI JOSEFINA RODRIGUEZ VIÑA, en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable. Moderada capacidad para tolerar frustraciones. Actitud dispuesta en el proceso de incorporación de normas. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE.-VII) RECOMENDACIONES: ...”Se sugiere brindar orientación que refuercen el proceso adaptativo del control de impulsos”; al folio ciento ochenta y cinco (185) corre inserta oferta de trabajo emitido por el comité por la defensa de los derechos humanos de los jubilados, pensionados, sobrevivientes y adultos mayores Rif: J-30771516-2, ubicado en la calle Boyacá, Centro Comercial Fundemos, Nivel ¡, oficina 10, sector mercando viejo, Maturín Estado Monagas, quienes ofertaron trabajo a la penada de marras como secretaria en dicho Comité, lo cual fue verificado mediante llamada telefónica realizada al numero móvil 0414-7661605; lo cual representa para esta Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en la penada de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.
Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados.

Por lo tanto y como consecuencia de lo antes esgrimido; cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana YISLEI JOSEFINA RODRIGUEZ VIÑA plenamente identificada en autos del presente asunto; por el lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir del momento en que sea impuesta de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.- No reunirse con personas del mundo delictual.-
2.- No Incurrir en nuevo delito.-
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.-
6. Informar a este Tribunal cada seis (06) meses sobre la actividad laboral que realiza.-
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, a la penada YISLEI JOSEFINA RODRIGUEZ VIÑA, Venezolana, Estado Civil: Soltera, natural de San Feliz, Estado Bolívar, nacida el fecha 03-05-1989, hija de SOL VIÑA (v) y de ADOLFO RODRIGUEZ, de profesión u oficio cocinera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.093.883, domiciliada en: CALLE DOS, CASA S/N, urbanización Las Carolinas, Diagonal al modulo policial, Maturín Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicha penada sea impuesta de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Defensa, impóngase a la penada. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,


ABG. INES SOFIA GOMEZ