REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007974
ASUNTO : NP01-P-2005-007974


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano DARWIN JOSE SERRANO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/10/1985, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.723.418, de profesión u oficio Obrero y con último domicilio en Boquerón El Zorro, Sector La Paz, calle Nº 02, casa Nº 07 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:





PRIMERO

El Penado DARWIN JOSE SERRANO, fue detenido por primera vez el día siete (07) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), permaneciendo en esa situación hasta el once (11) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005) fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad alcanzando un lapso de detención de UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS; posteriormente por auto de fecha once (11) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009) el Juzgado de la causa libro orden de aprehensión la cual se materializó con la detención del penado en fecha tres (03) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010) estando hasta la presente fecha en la misma condición con lo cual tiene un lapso total de (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Veinte (2020) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 29-08-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 29-10-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 29-03-2017, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 29-02-2018 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y a la Comandancia de Policía del Estado Monagas, donde se encuentra actualmente recluido. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,


ABG. INES SOFIA GOMEZ SILVA