REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001484
ASUNTO : NP01-P-2010-001484


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha treinta (30) de Mayo de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano WILFREDO RAMON MAURERA, venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Gumercinda Maurera (V) y Dimo Ortiz (F), de profesión u oficio: Obrero, natural de Santa Bárbara de Sotillo, nacido en fecha 21-05-1978, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.722.186, con ultimo domiciliado en: la Manga, temblador, calle soledad y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (4) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN , por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 en su encabezamiento en concordancia con el tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes cuya identidad se omite en resguardo a sus derechos (conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y Sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano SILIO MORENO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado WILFREDO RAMON MAURERA, fue detenido el día veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha con lo cual tiene un lapso total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día siete (07) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 27-12-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 09-04-2015, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 23-05-2020, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 03-09-2021 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y al Internado Judicial del Estado Monagas, donde se encuentra actualmente recluido. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,


ABG. INES SOFIA GOMEZ SILVA