REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009984
ASUNTO : NP01-P-2010-009984


Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente asunto penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de la pena impuesta al penado TEODOMAR JOSE PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.792.996; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado TEODOMAR JOSE PEREZ PEREZ, fue condenado en fecha tres (03) de Mayo del año Dos Mil Once (2011) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de , a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: En fecha dos (02) de Junio del año Dos Mil Once (2011) este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial procedió a la ejecución de la sentencia recaída sobre el penado de marras, en cuya resolución se determinó que el penado TEODOMAR JOSE PEREZ PEREZ, cumpliría la pena el día veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Once (2011) a las doce de la noche 12:00 p.m. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: TEODOMAR JOSE PEREZ PEREZ, por cumplimiento de pena. Por lo que se insta a las autoridades del Internado Judicial de Monagas tomar las previsiones del caso a fin de dar cumplimiento a la presente resolución.

TERCERO: Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el sistema Administrativo JURIS 2000, se evidencia que el penado se le sigue asunto NP01-P-2008-4707 por ante el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HURTO CALIFICADO, por lo que al mismo se le otorga la Libertad, quedando sujeto al referido tribunal, en consecuencia se ordena remitirle copia certificada de la presente decisión al referido Tribunal, así como de la correspondiente acta de imposición, a los fines legales consiguientes. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano TEODOMAR JOSE PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.792.996; ello en virtud de que el mismo cumplió la pena que le fuere impuesta.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. INES SOFIA GOMEZ SILVA