REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000050
ASUNTO : NL01-P-1999-000050


Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado JOSE GABRIEL BETANCOURT, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.915.239, quien disfruta de la Medida de Libertad Condicional por Medida Humanitaria que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE GABRIEL BETANCOURT, fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser el autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 84, en concordancia con el 460 todos del Código Penal vigente para la época de cometerse el hecho, en perjuicio de RAMON VICENTE GARRIDO DIAZ, y de la revisión de las actas observa este Tribunal que le fue otorgada al penado : JOSE GABRIEL BETANCORUT, libertad condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria, en razón a su estado de salud dado que en los informes emitido a este Tribunal se observa que la enfermedad que padece el referido penado corresponde a trastornos mentales.-

SEGUNDO: El penado de marras en fecha veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007) le fue otorgado por este Juzgado Libertad Condicional por Medida Humanitaria quedando bajo el cuidado permanente a la ciudadana Modesta Rodríguez, quien es la progenitora del penado en cuestión, debido a que padece de psicosis esquizofrenica severa. Cursa al folio doscientos diez (210) oficio No. UTSO 799 de fecha 20 de Julio del año 2011, emitido por la Delegado de Prueba del penado la Abg. Italia Josefina Barboza, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en cuyo contenido informan a este Juzgado que el penado de marras, finalizó de manera favorable el régimen de prueba impuesto. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: JOSE GABRIEL BETANCOURT, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado y su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JOSE GABRIEL BETANCOURT, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.915.239; ello en virtud de que el mismo cumplió con su régimen de supervisión.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado.
LA JUEZA,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. INES SOFIA GOMEZ