REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000391
ASUNTO : NP01-P-2008-000391

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado JEHAN CARLOS ROMERO así como la actividad laboral desempeñada; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El JEHAN CARLOS ROMERO, Venezolano, nacido en Cumana estado Sucre, nacido en fecha 17-07-81, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.934.513, grado de instrucción segundo año, u oficio: obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Gloria Bautista Romero (V), y padre Víctor Yegrez (v), domiciliado en: la puente carrera trece c - 7 cerca del modulo policial, Maturín estado Monagas, fue condenado en fecha trece (13) de Julio de 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir con la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el estado Venezolano.
El Penado JEHAN CARLOS ROMERO, fue detenido el día 18-01-2008, permaneciendo en esas circunstancias hasta el 21-01-2008, cuando le es otorgado por el tribunal de Control una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) DIAS y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir DOS (02), AÑOS, SIETE (07) MESES Y VIENTISIETE (27) DIAS DE PRISION.-

SEGUNDO: Cursa en el presente asunto Informe Técnico suscrito por las Profesionales, adscritas a la Coordinación Regional Región Oriental, Trabajadora Social Licda. Raquel Lisboa y Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico; correspondiente al penado JEHAN CARLOS ROMERO, en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojo los siguientes elementos: Autocrítica aceptable. Disposición a cumplir normas. Moderado control de la impulsividad. VI) CONCLUSION: Se considera el caso de pronostico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado.-VII) RECOMENDACIONES: ...”Se sugiere reforzar con orientaciones precisas que lo ayudes a reforzar el proceso racional del control de impulsos”. Riela a los folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76) del presente asunto escrito de la defensora privada del penado de marras en el cual hace referencia que el penado trabaja por cuenta propia en la elaboración de bloques de cemento en el día y por las noches en la venta de comida rápida, aportando las direcciones donde efectúa las actividades ya mencionadas; lo que representa para esta Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.
Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.
En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados.
Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JEHAN CARLOS ROMERO, por el lapso de DOS (02), AÑOS, SIETE (07) MESES Y VIENTISIETE (27) DIAS, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.- No reunirse con personas del mundo delictual.-
2.- No Incurrir en nuevo delito.-
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.-
6. Informar a este Tribunal cada seis (06) meses sobre la actividad laboral que realiza.-
La actividad laboral desplegada por el penado según lo ya mencionado en la presente resolución deberá ser verificado por el delegado de prueba que le sea asignado, lo cual deberá ser informado al este Jugado cada dos (02) meses. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, al penado JEHAN CARLOS ROMERO, Venezolano, nacido en Cumana estado Sucre, nacido en fecha 17-07-81, titular de la cedula de identidad N°.V.- 17.934.513, grado de instrucción segundo año, u oficio: obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Gloria Bautista Romero (V), y padre Víctor Yegrez (v), domiciliado en: la puente carrera trece c - 7 cerca del modulo policial, Maturín estado Monagas; por el lapso de DOS (02), AÑOS, SIETE (07) MESES Y VIENTISIETE (27) DIAS, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,


ABG. INES SOFIA GOMEZ SILVA