REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000214
ASUNTO : NJ01-P-2003-000214

AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN

Visto el oficio No. 446-11, de fecha 06-05-2011 emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Coordinación Regional, Región Capital, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a este Juzgado sobre la situación presentada en cuanto al beneficio de Destacamento de Trabajo, que venia disfrutando el penado NABOR DEL JESUS THOMPSON JAIMES, plenamente identificado en autos del presente asunto; en virtud de que el mencionado penado se ha ausentado sin autorización del Juzgado u otra autoridad competente, este Tribunal a los fines de decidir sobre las solicitudes observa:

U N I C O

En fecha 17-06-2008 este Juzgado procedió a la ejecución de la sentencia definitivamente firme recaída en contra del penado de marras, en la cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio intencional en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 401 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos. En fecha 20-08-2009 el penado en cuestión fue declarado acreedor del beneficio de redención judicial de la pena, en cuya resolución se determinó que la pena quedaba en nueve (09) años y diecinueve (19) días de prisión. Luego de realizar los tramites pertinentes el penado NABOR DEL JESUS THOMPSON JAIMES se le otorgó en fecha 21-12-2009 la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, así mismo se acordó su transferencia al centro de pernocta Dra. Elena Aray, ubicado al Final de la Avenida Páez, frente a Villa Zoila al lado del Reten de la Planta en el Area Metropolitana de Caracas Distrito Capital.

Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforma la presente causa se observa que se desconocen los motivos por los cuales el penado se ausento del centro de pernocta y de las presentaciones a las cuales esta obligado a cumplir; tal y como es informado en el oficio ut supra referido; es por lo que concurren meritos suficiente para ordenar la APREHENSION del penado CARLOS RAFAEL RAMIREZ, y una vez aprehendido se fijara audiencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa del penado y además poder proveer sobre la petición planteada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado NABOR DEL JESUS THOMPSON JAIMES, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, soltero, nacido en fecha 12-06-1973, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.403.379, albañil, hijo de: Isolanda Jaimes (V) y de Radim Thompson (V) y con ultimo domicilio en las COCUIZAS, Barrio Villa Verde, casa sin numero.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Capital y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión aquí ordenada.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-

La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,


ABG. INES SOFIA GOMEZ