REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000045
ASUNTO : NL01-P-2002-000045


Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado GUACARAN JOSE DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.911.618, quien disfruta de la Medida de Libertad Condicional; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado de autos GUACARAN JOSE DANIEL, fue condenado a cumplir la pena (redimida) de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Y se constató que en fecha 17-06-2005 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, y que según el cómputo realizado el 15 de Junio de 2005 que no ha sido reformado, el penado cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 26-03-2008, siendo que en fecha 28 de Mayo del año 2008 le fue otorgado la Libertad Condicional.

SEGUNDO: Cursa al folio sesenta y seis (66) oficio No. UTSO 166 de fecha 10 de Febrero del año 2011, emitido por la Delegado de Prueba del penado la Abg. Italis Josefina Barboza, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en cuyo contenido informan a este Juzgado que el penado de marras, finalizó de manera favorable el régimen de prueba impuesto. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: GUACARAN JOSE DANIEL, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado y su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano GUACARAN JOSE DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.911.618; ello en virtud de que el mismo cumplió con su régimen de supervisión.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado.
LA JUEZA,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. INES SOFIA GOMEZ