REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005758
ASUNTO : NP01-P-2010-005758

Visto la solicitud formulada por el Director del Internado Judicial de Monagas, ciudadano Ismael Canelón, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Maturín en fecha treinta (30) de Junio del año Dos Mil Once (2011) y recibido en este Juzgado en la misma fecha, en cuyo contenido notifica a este Juzgado que dicho penado presenta conflictos con el resto de la población reclusa, pues el mismo es rechazado por la población penal; razón por la cual se ha solicitado el trasladado hasta el Reten Policial de Guasina en Tucupita Estado Delta Amacuro, este Juzgado para decidir observa lo siguiente:

P R I M E R O

Ahora bien, nuestra carta magna establece en el contenido del artículo 43 como derecho fundamental del ser humano es el derecho a la vida y el deber en que se encuentra el Estado en proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, a fin de evitar cualquier hecho de hostilidad en contra del precitado penado y con el objeto de resguardar la vida del mismo; esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es Cambiar el Sitio de reclusión, del ut-supra penado, hasta el Reten Policial de Guasina en Tucupita, Estado Delta Amacuro en aras de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
S E G U N D O

En el contenido de la misma solicitud, hacen referencia a la acumulación de las penas del presente asunto a la causa que cursa por ante el Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro signada con el número YP01-P-2006-001029, lo cual fue verificado por quien aquí decide mediante llamada telefónica realizada al Juzgado Único de Ejecución del Estado Delta Amacuro, en donde en conversación sostenida con la Juez Único de Ejecución de ese Estado me informo que efectivamente el penado había sido sentenciado en asunto No. YP01-P-2006-001029 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO; por lo que se acuerda la remisión del presente asunto al referido Tribunal para proceder a la acumulación de las penas. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Reclusión al Reten Policial de Guasina en Tucupita, Estado Delta Amacuro, del penado RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-06-1984, mayor de edad, de 26 años, hijo de ROSMIRA BOADA (V) y IVAN NICHOLSON (V), titular de al cedula de identidad Nro, V- 17.054.418, de estado civil: soltero, domiciliado Calle 06, casa No. 33, Urbanización Villa Rosa Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Único de Ejecución del Estado Delta Amacuro a los fines previstos en el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. Líbrese oficio dirigido al Internado Judicial del Estado Monagas para que proceda al traslado del penado de marras hasta el Reten Policial de Guasina en Tucupita Estado Delta Amacuro. De igual forma líbrese oficio remitiendo la presente causa al Juzgado Único de Ejecución del Estado Delta Amacuro. Líbrese lo conducente. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,


ABG. INES SOFIA GOMEZ