REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente
en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000401
ASUNTO : NP01-D-2007-000401

CAPITULO I
SOLICITUDES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en razón de audiencia especial realizada en esta misma fecha, a los fines de revisar la medida impuesta conforme a lo previsto en el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, del joven ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual la defensa solicitó la revisión de la medida privativa de libertad por otra menos gravosa basándose en la evolución del plan individual realizada por el equipo técnico de la institución en fecha 01 de Junio de 2011, cuyo pronostico es favorable. Siendo que la Representación Fiscal se opuso a la sustitución de la medida de privación de libertad ya que el derecho a la garantía de la victima no se puede relajar, si bien es cierto que se le esta haciendo la medida a solicitud de la defensa, no es menos cierto que esta cumpliendo con un plan individual que se le asigno, y se ha visto que se ha desarrollado positivamente.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

En fecha en fecha Veinticinco (25) de Abril del año 2010 fue publicada sentencia, en la que se condeno al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 29 de Septiembre de ese mismo año, se realizó auto de Ejecución y Computo de la Medida, fijándose como lugar de permanencia para el cumplimiento de la misma la sede de la Policía del Estado Monagas, observándose que el joven quedo privado de libertad desde el momento que se dictó la Sentencia Condenatoria 15 de Abril del 2010, oportunidad en que el Tribunal Primero de Juicio le Privó de su Libertad, hasta la presente fecha han transcurrido un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.

En otro orden de ideas en fecha 1 de Julio de 2011 fue recibido proveniente del equipo Técnico del programa Socio Educativo JESUS MARIA RENGEL, Evolución del Plan Individual del precitado Joven, así como Informe Psicológica, de donde se desprende que en líneas generales el sancionado ha evolucionado favorablemente en las áreas de su plan individual, es colaborador, participa en la limpieza y el orden del entorno, Recibe con frecuencia la visita de los miembros de su grupo familiar. Tiene deseos de continuar sus estudios de educación superior una vez le sea sustituida la medida Privativa de Libertad. SU PRONÓSTICO ES FAVORABLE.

De lo antes expuesto quien aquí decide observa que el joven ha tenido progresividad, cuenta con el apoyo familiar, sin embargo a los fines de reforzar estas herramientas positivas para su desarrollo en la sociedad y en particular para su propia vida, considera necesario REVISAR Y MANTENER la Medida Privativa de Libertad al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, fijándose como fecha para la revisión de oficio por este Juzgado el 15 de Noviembre de 2011
CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Remítase una copia de la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria


Abg. MARIA HERMINIA LUONGO