REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente
en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000162
ASUNTO : NP01-D-2010-000162


De la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 21 de Junio de los corrientes, se recibe escrito presentado por el defensor público penal cuarto, mediante el cual consigno copias simples de ejemplar de periódico en la cual se constato noticia en la cual se dejó constancia que en las instalaciones del Centro Socio educativo, Jesús Maria Rengel fue encontrado en los pasillos de dicho centro el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, que presuntamente se había quitado la vida.

Asimismo fue recibido informe proveniente del Programa Socio Educativo “ Jesús Maria Rengel”, mediante el cual se remite informe en la cual el funcionario: ARGENIS VELASQUEZ, deja constancia entre otras cosas que se encontraba de guardia en esa institución y encontró en el pasillo al precitado adolescente colgado de la ventana de los bloques de ventilación con un pedazo de sabana atada al cuello.

En relación a lo antes expuesto se recibe en fecha 12 de Julio de 2011 copia certificada proveniente del Registro Civil, del Municipio Maturín del Estado Monagas, de la cual se desprende que el adolescente, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, falleció en fecha 20 de Junio de 2011, siendo la causa de su deceso asfixia Mecánica por ahorcamiento.

Al respecto es importante destacar que el primer aparte del artículo 103 del Código Penal, establece que la muerte del reo extingue la pena y todas las consecuencias de esta. No pudiendo haber cumplimiento de sanción en el presente caso si no existe el sujeto obligado a cumplirla ya la sanción es personalísima e intransferible y en consecuencia tal y como se menciona supra con la muerte del joven se extingue la sanción, siendo lo más procedente decretar la figura de la Cesación por extinción de la sanción, el cual nace conforme al artículo 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR EXTINCION DE LA SANCION PENAL a consecuencia de la MUERTE DEL SANCIONADO XAVIER JOSE ORTIZ, de conformidad con el artículo el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia notifíquese a las otras partes, envíese copia certificada al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a las partes. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA



ABG. MARIA HERMINIA LUONGO