REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente
en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2010-000338
ASUNTO: NP01-D-2010-000338


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fuere impuesta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha 17 de Marzo de 2011 fue revisada la Medida de Libertad Asistida que viene cumpliendo dicho joven en la cual se dejo Constancia que hasta esa fecha había cumplido la medida de Libertad por espacio CUATRO (04) MESES y TRECE (13) días, faltándole por cumplir el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, correspondiendo en esta fecha Revisar la medida y por cuanto no consta en autos Informe de Evolución Conductual del sancionado, la ciudadana Jueza visitó el Departamento de Servicio Social, siendo atendida por la Licenciada ERICA LARA, con quien sostuvo entrevista y mostró el archivo del control de entrevistas del sancionado y señala que desde que inicio el cumplimiento de la medida, a sido puntual a sus entrevistas y ha mantenido buen comportamiento, concluyendo la misma que su PRONOSTICO ES FAVORABLE.

Ahora bien hasta esta fecha se determina que el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Considerando este Tribunal necesario REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, ello a los fines de su supervisión, asistencia y orientación por una persona capacitada, como es la trabajadora social, adscrita a esta dependencia judicial y designada para hacer seguimiento del caso.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA sancionado ELIEZER JOPSE NAPOLES YENDES, el día de hoy ha cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para próxima Revisión y posible cese de la medida el 03 de Noviembre de 2011. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia al Servicio Social. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO