REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000175
ASUNTO : NP01-D-2009-000175


Corresponde a este Tribunal realizar revisión de Medida conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para lo que se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 10 de Agosto de 2010 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 26 de Agosto del 2010.

SEGUNDO: En esta fecha la juez que preside el Tribunal se constituyó en el Departamento de Servicio Social, adscrito a esta dependencia judicial, sosteniendo conversación con la Licenciada Erica Lara quien informo que el Jove sea ha sometido de manera FAVORABLE a la supervisión, asistencia y orientación de dicha Licenciada, por lo que sea ha logrado hasta la presente fecha la formación integral del adolescente, así como la búsqueda de su adecuada convivencia familiar.

Y es en base a los antes expuesto este Tribunal pasa a Revisar y Mantener la Medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, y UN (01) MES de Libertad Asistida.-

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Revisar y Mantener la Medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, y UN (01) MES. Impóngase al sancionado. Se fija como fecha para próxima Revisión el 06 de Diciembre de 2011. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al departamento de Servicio Social de esta dependencia judicial. Hágase lo Conducente. Cúmplase. Regístrese, publíquese y diaricese la presente decisión.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO