REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2010-000361
ASUNTO: NP01-D-2010-000361

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, a los fines de efectuar Revisión de la Medida, de los sancionados de marras, se realizan las siguientes observaciones:

PRIMERO: Los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionados a cumplir las medidas de UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por cuanto no se estableció si las medidas se cumplirían de manera simultánea o sucesiva, se ordenó que se cumplan de forma simultánea.

En fecha 13 de Octubre del 2010 se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción y son impuestos IDENTIDAD OMITIDA en fecha 09 de Noviembre del 2010, y IDENTIDAD OMITIDA en fecha 18 de Enero del 2010.

SEGUNDO: En fechas 21 y 24 de Febrero del 2011, se Reciben proveniente del Servicio Socio Social informes de Evolución Conductual de los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, del cual se desprende que los mismos iniciaron sus presentaciones el 08 de Septiembre del 2010, siendo su evaluación de pronóstico favorable; Considerándose necesario tomarle en cuenta todo ese lapso y en consecuencia tener esa fecha como el inicio de sus presentaciones.

TERCERO: Por cuanto en esta fecha corresponde la revisión de la medida en referencia y siendo que de la revisión de las actuaciones se evidencia que no cursa en las actas informe de evolución de conducta de los adolescentes, es por lo que la juez que preside el Tribunal sostuvo entrevista con la Licenciada Erica Lara, quien se encuentra encargada del Servicio Social de esta dependencia judicial quien expreso que los mismos han cumplido a cabalidad con las presentaciones ante ese departamento, que los jóvenes se han sometido a su supervisión asistencia y orientación, lográndose hasta el momento la formación integral de los mismos, aportando en conclusión un informe favorable; no obstante hasta la presente no han aportado el sitio mediante el cual cumplen con el Servicio Comunitario.

CUARTO: Cursa en actas llamada telefónica efectuada por la secretaria que preside el Tribunal, quien manifestó, que no pudo ser posible comunicarse con los jóvenes en comento a los fines de que consignasen constancia de encontrarse cumpliendo servicio comunitario.

Es por lo que en base a las anteriores consideraciones este Tribunal considera Prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Determinándose que hasta el día de hoy han cumplido con la sanción por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y les falta por cumplir el lapso de UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS. No determinándose hasta la presente fecha si los mismos se encuentran cumpliendo con el lapso de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que se insta a los sancionados informen sobre el cumplimiento de la medida Servicios a la Comunidad.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA: REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Determinándose que hasta el día de hoy han cumplido con la sanción por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y les falta por cumplir el lapso de UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS. No determinándose hasta la presente fecha si los mismos se encuentran cumpliendo con el lapso de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que se insta a los sancionados informen sobre el cumplimiento de la medida Servicios a la Comunidad. Impóngase a los sancionados. Se fija como fecha para el posible cese de la medida el 07 de Septiembre de 2011. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUNGO