REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003417
ASUNTO : NP01-D-2007-000100

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, a los fines de efectuar Revisión de la Medida, del sancionado de marras, se realizan las siguientes observaciones:

PRIMERO: El joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en los artículos 625, y 628, 629, 630, 631, 632, 633, 646 y 647 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

SEGUNDO: En fecha 08 de Julio del 2010, este Tribunal REVISÓ Y SUSTITUYO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, determinándose que hasta esa fecha el sancionado había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sustituyéndose la Medida de Privación Judicial, por la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, QUINCE (15) DIAS Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

SEGUNDO: En fecha 24 de Marzo de 2011 se reviso y se mantuvo la media de Libertad Asistida por el lapso de OCHO (08) Meses Y CATORCE (14) Días, faltándole por cumplir (para esa fecha) CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

TERCERO: Corre inserto al folio 3 de la segunda pieza, de actas, oficio signado con el Nº DSS165-2011 proveniente del Servicio Social de esta dependencia judicial, mediante el cual la Licenciada Erika Lara, informa que el joven ha cumplido con las presentaciones ante ese departamento, y en conclusión ha evolucionado favorablemente en su conducta, que se ha sometido a su supervisión, asistencia y orientación, lográndose hasta el momento la formación integral del mismo.

Visto lo antes expuesto se observa que hasta el día de hoy el joven ha cumplido con la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTE DIAS, cumpliendo en consecuencia de manera satisfactoria con tal medida, por lo que corresponde a este Tribunal decretar el cese de la misma, conforme a lo prevista en el artículo 645 y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo iniciar con la medida de Servicios a la Comunidad.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA: El cese de la Medida de Libertad Asistida, por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a la misma por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTE DIAS, conforme a lo prevista en el artículo 645 y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo iniciar con la medida de Servicios a la Comunidad. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Diaricese, regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUNGO