REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000416
ASUNTO : NP01-D-2010-000416

CAPITULO I
DE LAS SOLICITUDES

En fecha 27 de Julio de 2011, se efectuó audiencia especial en el presente asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de oír los motivos por los cuales se evadió del sitio de reclusión, así como decidir su sitio de internamiento, cediéndosele la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo me fugué porque no quería estar allí, pero ahora quiero que me tengan en el Programa Socio Educativo “Jesús Maria Rengel”, y que me mantengan aislado, como hasta ahora o he estado, hasta que me den mi libertad, es todo”. Solicito la representación fiscal el mantenimiento del Joven en el Programa Socio Educativo “Jesús Maria Rengel”, hasta cumplir con su sanción; igualmente solicito la defensa que se mantuviera en el referido centro, así como que el joven continuara con su plan individual.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
El adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ALEJANDRO RAVELO ALVAREZ.

En fecha 01 de Noviembre del 2010 este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecutó y computó la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y determinó que hasta esa fecha LE FALTABA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, encontrándose recluido en las instalaciones de las PSE “General José Francisco Bermúdez”.

En fecha 18 de Noviembre del 2010, el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue declarado en REBELDIA, ordenándose la captura del mismo.

En fecha 12 de Enero del 2011, el mencionado adolescente se presentó ante este Despacho a los fines de ponerse a derecho, acordándose su reclusión en la Entidad Socio Educativa: Dr. Jesús María Rengel”, a los fines de continuar con el plan individual.

En fecha 03 de Marzo del 2011, el mencionado adolescente fue declarado nuevamente en Rebeldía por haberse fugado de las instalaciones del centro de reclusión y se ordenó su captura.-

En fecha 12 de Marzo del 2011, se recibió oficio signado con el Nº 1C-357-11, procedente del Tribunal Primero de Control sección adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual colocan al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a la orden de este tribunal.-
En fecha 25 de Abril de 2011 se Reviso y se mantuvo la Medida Privativa de Libertad, determinándose que había cumplido la misma por espacio de CINCO (5) MESES y DOS (02) DIAS bajo la medida de privativa de libertad, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, Y VEINTIOCHO (28)DIAS; Y SUCESIVAMENTE DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fechas 27 de Junio y 12 de Julio de 2011, el Joven se evade nuevamente de las instalaciones del Programa Socio Educativo “Jesús Maria Rengel”; y siendo que no constan en actas la fecha de aprehensión del mismo, aun cuando esta juzgadora requirió tal información en fecha 25 de Julio de 2011, mediante oficio Nº EL-1213-11, a la Entidad Socio Educativa “José Francisco Bermúdez, por lo que la juez que preside efectuó llamada telefónica a la Jefa de Centro TSU Marvelis Reyes, quien manifestó que el joven fue aprehendido en fecha 09 de Julio de 2011 y posteriormente en fecha 17 de Julio de 2011; entendiéndose que de la fuga realizada el 27 de Junio fue aprehendido el 09 de Julio; y de la fuga materializada el 12 de Julio fue capturado el 17 de Julio, totalizando un total de días fugado de 16 días.

Y es en base a las anteriores consideraciones, así como escuchadas las exposiciones y solicitudes de las partes incluyendo el mencionado adolescente, este Tribunal observa: que los motivos señalados por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no justifica la fuga, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, es Mantener la Medida de Privación de Libertad, determinándose como sitio de internamiento la Entidad Socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo que el ha dado cumplimiento con la Medida Privativa de Libertad, se observa que tal y como se menciono anteriormente para el 25 de Abril de 2011 el joven había cumplido el lapso de: CINCO (5) MESES y DOS (02) DIAS, transcurriendo desde esa fecha hasta la presente el lapso DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y descontándole los 16 días que el mismo ha estado fugado ha cumplido un total de SIETE (07) MESES Y DIECIETE (17) DIAS y le falta por cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS; Y SUCESIVAMENTE DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA. Se acuerda revisar la Medida de Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 647 ordinal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, para el 28 de Noviembre de 2011.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, cumpliendo hasta la presente fecha un total de SIETE (07) MESES Y DIECIETE (17) DIAS y le falta por cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS; Y SUCESIVAMENTE DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: Se Ordena REINICIE EL CUMPLIMIENTO de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. Se acuerda revisar la Medida de Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 647 ordinal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, para el 28 de Noviembre de 2011. Diaricese, regístrese y publíquese la presente decisión.-
La Jueza

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO