REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000246
ASUNTO : NP01-D-2010-000246

Recibido y visto como ha sido escrito procedente del Director del Internado Judicial Penal de este Estado, mediante el cual solicita se autorice el traslado urgente del Joven: IDENTIDAD OMITIDA hasta la sede de la Comandancia de la Policía de este Estado u otra institución, en razón de que corre peligro su integridad física por estar amenazado y rechazado por el resto de la población penal este Tribunal observa que:

.- El sitio de reclusión por excelencia para las personas que han cumplido la mayoría de edad es el Internado Judicial Penal de este Estado.

.- En fecha 15 de Julio de 2011 se acordó el cambio de sitio de internamiento del joven al Internado Judicial Penal de este Estado, en razón de haber cumplido la mayoría de edad.

No obstante, si bien es cierto el joven debe permanecer recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado, no es menos cierto que el oficio recibido por el director de ese Centro es preciso al informar la situación de peligro en que se encuentra el joven sancionado, por lo que es menester para este juzgado actuando de conformidad con lo previsto en la Constitución Nacional, específicamente en sus artículos 43, 46 y 83 de la Constitución Nacional, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus artículos 15 y 41, proteger y garantizar los derechos antes descritos y en consecuencia acuerda el cambio de sitio de Internamiento del joven: : IDENTIDAD OMITIDA, del Internado Judicial Penal de este Estado, hasta la Policía Municipal de este Estado, sitio este donde el mismo se encontraba recluido. Impóngase de la presente decisión al joven. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA: el cambio de sitio de Internamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del Internado Judicial Penal de este Estado, hasta la sede de la Policía Municipal de este Estado. Ofíciese lo Conducente. Cúmplase.- Impóngase de la presente decisión al joven. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
El Juez


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

La Secretaria

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO