REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000226
ASUNTO : NP01-D-2010-000226



Celebrada audiencia especial el día viernes 01 de Julio del 2011, fijada a fin de oír los motivos de la fuga del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD en perjuicio del ciudadano MAURIOCIO COCONCEGLLI, este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

Iniciada la audiencia Seguidamente se le dio la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso:

“me fugue por que no me gusta estar preso y quería irme para la calle, mas nada.”.

Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Público ABG. MILSA ALVAREZ, quien expuso:

“Esta defensa observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 10/02/2011, este Tribunal ordeno el traslado del joven sancionado hasta la ciudad de Cumana a los fines de ser evaluado por el Medico Psiquiatra Dr. Arquímedes Fuentes, y en virtud de que hasta la presente fecha no se ha logrado realizar dicha evaluación, solicito muy respetuosamente a este Tribunal acuerda nuevo traslado a objeto de que Miguel Ángel Guillen pueda ser atendido por el mencionado medico, toda ves que del informe medico que riela al folio 10 al 14, se desprende que existe una recomendación por parte de las trabajadoras sociales que el mencionado adolescente requiere de una evaluación psicológica y psiquiatrita por haber presentado actos como alucinaciones, intento de Homicidio (ahorcamiento), asimismo solicito que mi defendido permanezca en el Instituto José Francisco Bermúdez, a los fines de que cumpla con la sanción impuesta por este Tribunal, toda ves que me manifestó comprometerse a portase bien hasta cumplir con su sanción. Es todo”.-

Seguidamente se le cedió la palabra a al Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien manifestó lo siguiente:
“Esta representación estar atenta a la sanción impuesta y se le insta al sancionado a darle cabal cumplimiento para que pueda optar a una sustitutiva con el visto bueno de la vindicta publica. Es todo”
Oída las exposiciones realizadas por las partes presentes este Tribunal observa: La presente audiencia se realiza a fin de oír al adolescente sobre las razones de la fuga, evidenciándose que los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no justifica la fuga, y visto lo manifestado por el sancionado de marras y por las partes este Tribunal considera prudente ordenar que el sancionado REINICIE en el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad, en consecuencia su ingreso a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, y no en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez ya que en esa entidad el sancionado No podría cumplir su plan individual, y por ley está prohibido que se mantengan juntos procesados con sancionados, por ello e lugar Para el cumplimiento de la Medida es la Entidad Socio Educativa DR JESUS MARIA RENGEL, en cuanto a la solicitud de la defensa que el sancionado sea revisado por el PSIQUIATRA FORENSE, les recuerdo que el Tribunal realizó todos los contactos y libró las boletas correspondientes y no fue visto por el psiquiatra forense pues se evadió se dio a la fuga, este Tribunal ordena que el joven sancionado sea revisado por el Medico Psiquiatra Forense, igualmente se insta al sancionado a dar cumplimiento al plan individual y las normas internas de la Entidad Socio Educativa donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal. Igualmente es obligación de este Tribunal recordarle que solo su comportamiento le dará la posibilidad de futura sustitución de medida. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Se acuerda que el sancionado sea Evaluado por el Psiquiatra forense Dr. ARQUIMEDES FUENTES. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Quedando notificados todos los presentes. Ofíciese lo conducente.
La Jueza,

ABG.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO





La Secretaria,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL