REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000004
ASUNTO : NY01-P-2011-000004



Celebrada audiencia especial el día de hoy , fijada a fin de oír los motivos de la fuga se fijo audiencia especial de manera Urgente fueron llamados telefónicamente la defensa y la representante del Ministerio Público, debido a que el adolescente sancionado se entregó voluntariamente en las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa General JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, el día Lunes 04 de Julio del 2011, pues estaba fugado y tenia orden de captura por este Tribunal se trata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fueron acumuladas las causas NP01-D-2009-000128, NP01|-D-2010-284 a la Ny01-P-2011-04, quien fue sancionado a cumplir la sanción de : UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA, Y DE MANERA SUCESIVA, DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

Iniciada la audiencia Seguidamente se le dio la palabra al Sancionado quien expuso:
“De verdad me funge el día de las madres por que me sentía mal y quería estar con mi madre esa es la única razón por la que me fugue, y luego me presente de manera voluntaria por que mi papá tiene mala bebida y entonces para no tener problemas con él me presente, no quiero estar mas preso, es todo”.


Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, quien expuso:

“: “Solicito al Tribunal que el Joven sea reingresado a la Sociedad Socio Educativa Dr. Jesús María Rangel, el joven trae un serio propósito de cumplir con su medida, Es todo”.-

Seguidamente se le cedió la palabra a al Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien manifestó lo siguiente:
“Esta representación Fiscal, no hace objeción a que el joven sea reingresado a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel para que reinicie el plan individual al cual fue sometido en su oportunidad y cumpla con la sanción impuesta, asimismo insto al joven a que cumpla y respete las normativas internas de la referida institución de manera que le de cumplimiento a la sanción ya impuesta por el Tribunal, de igual manera esta Representación Fiscal estará atenta a todo lo antes referido. Es todo”
Oída las exposiciones realizadas por las partes presentes este Tribunal observa: La presente audiencia se realiza a fin de oír al adolescente sobre las razones de la fuga, evidenciándose que los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no justifica la fuga, y visto lo manifestado por el sancionado de marras y por las partes este Tribunal considera prudente ordenar que el sancionado REINICIE en el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad, en consecuencia su ingreso a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, igualmente se insta al sancionado a dar cumplimiento al plan individual y las normas internas de la Entidad Socio Educativa donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal. Igualmente es obligación de este Tribunal recordarle que solo su comportamiento le dará la posibilidad de futura sustitución de medida. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Se acuerda que se tomará como fecha de reinicio en el cumplimiento desde el Lunes 04 de Julio del 2011, a los fines de sumarlos a la próxima Revisión de medida. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Quedando notificados todos los presentes. Ofíciese lo conducente.
La Jueza,

ABG.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO





La Secretaria,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL