En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de Junio del año Dos Mil Once (2.011) comparecieron por ante este tribunal, el Dr. JESUS NATERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.373.584, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.915 y de este domicilio, procediendo en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO CANELON OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.280.269 y de este domicilio; y comparece igualmente el Dr. VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LEONET, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nº. 3.027.592, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.03 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO VIGUERA RUIZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.168.219 y de este domicilio, quienes seguidamente exponen: “PRIMERO: Por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue intentada una demanda por LUIS ALBERTO CANELON contra el ciudadano FRANCISCO VIGUERA RUIZ, por la acción de Rendición de Cuentas y a cuya causa le fue asignado el Nº. 27751 de la nomenclatura interna que lleva ese tribunal. Sobre esta causa fue ejercido un recurso de apelación por una decisión dictada por el citado tribunal, motivo por el cual se encuentra actualmente en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: Ambas partes, demandante y demandado, nos damos por notificados en la presente causa y a través de sus respectivos abogados apoderados hemos acordado celebrar una transacción judicial que ponga fin a dicha causa; y la misma la hacemos bajo los siguientes términos; A) Por cuanto el expediente contentivo de la citada demanda se encuentra ante esta instancia superior motivado a una apelación ejercida por la parte demandada, expresamente el abogado apoderado de esta última renuncia a dicha apelación. De igual forma la parte demandante expresamente renuncia tanto a la acción, como al procedimiento de la demanda contenido en el expediente N° . 27751. B) Como consecuencia de las señaladas renuncias interpuestas por los abogados apoderados de ambas partes en el particular A de esta transacción, pedimos al Juez Accidental que conoce esta causa que suspenda las medidas cautelares que fueron acordadas en dicha causa, y acuerde librar los oficios respectivos a las Oficinas de registro público correspondientes para que se materialice dicha suspensión, y se designe correo especial al Dr. VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LEONET, a los fines consiguientes. C) En virtud de la celebración de la presente transacción pedimos al tribunal de la causa homologue la presente transacción, de por terminado la presente demanda y proceda al archivo del expediente. TERCERO: El apoderado de la parte demandante declara que por cuanto los derechos reclamados en el libelo de la demanda de rendición de cuenta le fueron cancelados a su entera y cabal satisfacción, según cheque librado contra el Banco Mercantil, distinguido con el Nro. 92265718, por CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo) a la orden de JESUS NATERA, por lo que en consecuencia más nada tiene que reclamar el demandante LUIS ALBERTO CANELON OLIVEROS, antes identificado, contra el ciudadano FRANCISCO VIGUERA RUIZ, igualmente antes identificado ni contra ningun familiar de este ultimo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA SECRETARIA (Firma Legible).
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Firma ilegible).
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA (Firma ilegible).