REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, seis (06) de julio de Dos Mil Once (2011).

201° y 152°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio DOS (02) del presente expediente signado con el numero 009471 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de seguir conociendo del Juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES intentado por el Ciudadano: VITELIO VELASQUEZ JIMENEZ contra ALBERTO JOSE RODRIGUEZ; y en la cual expone: Copio textualmente:” En el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano VITELIO VELASQUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.351.992 contra ALBERTO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.897.025, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto en fecha 16 de junio de 2009, emití pronunciamiento sobre la experticia complementaria, ordenando oficiar al Banco Central de Venezuela. Remítase en su oportunidad informe y las copias que señalare oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la inhibición planteada; igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa”. En base a lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto de las actas se evidencia que el Juez inhibido emitió pronunciamiento sobre la experticia complementaria, ordenando oficiar al Banco Central de Venezuela, motivos por los cuales este Juzgado DECLARO CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, con el carácter de de apoderado judicial , de VITELIO JOSE VELASQUEZ JIMENEZ , Por tal motivo esta Superioridad Administrando Justicia de conformidad con lo establecido en los articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio.

Abg. José Tomás Barrios Medina.

La Secretaria Temporal

Abg. Roniluz Mariño Hernández
JTBM/ LS
Exp. No. 009471