EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 18 de Julio del año 2011
201º y 152º

Exp. 4539

En fecha 01 de Julio de 2011, se recibió escrito presentado por la ciudadana ARGELIA ROMERO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.698.682, asistida por la abogada MARIA PINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.067, mediante el cual interpone QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA.

En fecha 02 de Junio de 2011, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.


DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante lo siguiente:

Que Ingreso a prestar sus servicios personales para la Universidad Nacional Abierta, en fecha 01 de Enero del año 1991, en su condición de docente a medio tiempo, categoría Instructor adscrita al centro local Monagas.

En fecha 08 de Diciembre de 2010, fue notificada de la Resolución CD 2578 de fecha 17 de Noviembre de 2010, emanada del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, donde se declaro improcedente la solicitud de jubilación realizada por la querellante a la Universidad Nacional Abierta.

Expresa que el acto administrativo dictado mediante resolución, fue basado en la resolución N° 2503 de fecha 22 de Noviembre de 2004 emanado del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, prestó servicio simultaneo en el Ministerio de Educación lo cual en la argumentación del acto hoy impugnado, dicho tiempo es incompatible y no se computa a efectos de antigüedad, excluyendo de su tiempo de servicio dos (02) años y Cinco (05) meses.

Señala que, la resolución antes mencionada fue recurrida administrativamente por ante el Consejo de Apelaciones de la Universidad que declaro con lugar una solicitud de reposición de la causa del procedimiento administrativo disciplinario dejando sin efecto los actos administrativos posteriores al acto preparatorio anulado incluyendo la citada resolución N° 2503.

Manifiesta que el acto administrativo que recurre esta viciado de nulidad por falta de motivación al sacar elementos de convicción determinantes en la decisión de un acto declarado nulo que no tiene efectos jurídicos, violando el articulo 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de igual forma viola el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por ello que el acto recurrido se encuentra viciado de nulidad absoluta conforme a lo previsto en articulo 19 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Finalmente solicita que se declare la Nulidad del Acto Administrativo inmerso en la resolución N° 2578 de fecha 17 de noviembre de 2010, dictado por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta
II
DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se trata de una relación de empleo público que mantuvo la querellante con la Universidad Nacional Abierta, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA INTERPUESTA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley tanto de forma como de fondo, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la Querella interpuesta. Así se decide.


En consecuencia, se ordena la citación, mediante oficios, de conformidad con el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, del Rector (a) de la Universidad Nacional Abierta, del Ministro del Poder Popular para la Educación Superior y de la Procuradora General de la República, ésta última de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la procuraduría General de la Republica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, mas seis (06) día que se le concede como termino de la distancia, vencido como se encuentren los quince (15) días hábiles que dispone el artículo 82 del referido Decreto, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-




Finalmente, requiérasele al Rector de la Universidad Nacional Abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho, mas Un (01) día que se le concede como termino de la distancia. Cúmplase con lo ordenado.

Asimismo se comisiona al Coordinador de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para que practique las notificaciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y la Procuradora General de la Republica.-


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO: ADMISIBLE, la querella interpuesta por la ciudadana ARGELIA ROMERO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.698.682, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA.

TERCERO: Notifíquese al Rector de la Universidad nacional Abierta, al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y a la Procuradora General de la Republica.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Laura Cristina Tineo Ramos

El Secretario,

José Francisco Jiménez

En esta misma fecha siendo las 11:36 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

José Francisco Jiménez


LCTR/JFJ/rl.-
Exp No. 4539