REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 19 de julio de 2011
201º y 152º

Vista la promoción de prueba realizada en la audiencia de juicio oral de fecha 11 de abril de 2011, por el abogado RAFAEL ERNESTO ALFARO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.189, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREYA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.810.855, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L AS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción realizada de la prueba documental en la audiencia de juicio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

LAURA C. TINEO RAMOS
EL SECRETARIO,

JOSÉ FRANCISCO JIMENEZ
LCTR/JFJ/ed.-
Exp. Nº 4362