REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO (01) DE JULIO DEL 2011.-

201° y 152°
Exp: 31.357

“VISTOS “
En fecha 25 de Septiembre del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JORGE ALBERTO GARCIA y NORELYS DEL VALLE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.553.855 y 10.394.240, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ANUSKA FERNANDEZ, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.165 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Once (11) de Julio del año 2007, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Libertador Estado Monagas, en el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes, ni procreamos hijos y así lo declaramos, ahora bien después de haber contraído nuestro matrimonio fijamos el domicilio conyugal en Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, y específicamente al momento de haberse efectuado nuestro matrimonio nos separamos de hecho, en fecha 26 de Enero del 2.008, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 29 de Septiembre del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.

El 18 de Marzo del 2010, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.
El 30 de Junio del 2011, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, el 09 de Marzo del año 2010, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 30 de Junio del 2011, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido mas de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos JORGE ALBERTO GARCIA y NORELYS DEL VALLE RIOS, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Libertador Estado Monagas, en fecha Once (11) de Julio del año 2007, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, primero (01) del mes de Julio del dos mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
Exp: 31.357
Yosellys.-