REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
201º y 152º
Exp. N° 32.543.
DEMANDANTE: DARNELLY CARDONA SUAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.225.570, de este domicilio.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS WILMINCA C.A.,
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Tal como fue acordado en el auto de admisión de la demanda, de fecha 28 de julio del 2.011, se abre el presente cuaderno de medidas. Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana DARNELLY CARDONA SUAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.225.570, asistida en este acto por el profesional del derecho ciudadano ALEJANDRO CASTRO AJMAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.058, de este domicilio, donde solicita se decrete medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS WILMINCA C.A., este Juzgado, en fundamento con el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la liberta, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derecho humanos, la ética y el pluralismo político…” y en virtud de lo establecido en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil que establece…. En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° EL embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualquier disposiciones complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
PARAGRAFO PRIMERO: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previsto en el articulo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se decrete alguna de las providencia cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este articulo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en el Articulo 602, 603 y 604 de este Código.
PARAGRAFO TERCERO: El Tribunal podrá, atendiendo a la circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del Artículo 589….
Por cuanto no están llenos los extremos de ley, ya que el presente juicio es de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, rigiéndose el mismo por el procedimiento ordinario, mal puede la parte demandante solicitar la medida de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, como lo hace en el libelo de demanda cursante al folio tres (3) del presente expediente, y el procedimiento a seguir de acuerdo al articulo señalado es un procedimiento especial, razón por la cual este Tribunal NIEGA la medida solicitada.

Dra. YOHISKA MUJICA LUCES
JUEZ TEMPORAL La Secretaria Temporal

Dra. LUZ DEL VALLE YENDEZ MAITA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. N° 32.543