.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
201º y 152º

EXP/30.368
PARTES:
DEMANDANTE: JESUS GREGORIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.066.439, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIA NELLY GARCIA, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.874, y de este domicilio.

DEMADADA: EBILEYDIS JOSEFINA RONDON SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.133.216 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

-II-
Vista la actuación procesal de fecha 15 de Julio del año dos mil once, suscrita por el ciudadano JESUS GREGORIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.066.439, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIA NELLY GARCIA, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.874, y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio por DIVORCIO ORDINARIO, previsto en el Ordinal 2do. del Articulo 185 del Código de Procedimiento Civil, interpuesto ante este Juzgado contra la ciudadana EBILEYDIS JOSEFINA RONDON SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.133.216 y de este domicilio, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser la parte actora, tiene a su vez facultad expresa para desistir y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes. Se ordena el desglose del documento solicitado y entréguesele al interesado.



DRA. YOHISKA MUJICA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA, TEMPORAL
ABOG. LUZ YENDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Exp. Nº 30.368
Eleczoleth