REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN; DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2.011.
201° y 152°


Visto el escrito presentado por la Abogada en ejercicio RAQUEL ALLEN, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicitó a este Tribunal la Reposición de la Causa al estado de evacuar las testimoniales, este Tribunal pasa de seguidas a hacer las siguientes observaciones a los fines de dilucidar la situación planteada:

• En fecha 15 de Marzo del año 2.011, este Tribunal comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de evacuar las testimoniales promovidas en la presente litis, evidenciándose de autos que por error material involuntario pero subsanable, fue remitido únicamente el escrito de prueba promovido por la parte accionante, omitiéndose el envió del escrito de pruebas de la parte accionante a los fines de la evacuación de los testigos por ella promovida.-

En tal sentido, este Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal dentro de la presente acción trae a colación lo siguiente:


El único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”.-

Asimismo, establece el artículo 206 ejusdem:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley o, cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial su validez...” e igualmente el artículo 211 del mismo Código: “No se declarara la nulidad total de los actos consecutivos a un acto irrito, sino cuando este sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenara la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.”

Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo observar que el presente litigio se trata de una acción de DIVORCIO ORDINARIO, que en fecha 24 de Febrero del año 2.011 la Abogada en ejercicio GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN, plenamente identificada en autos consignó escrito de pruebas, asimismo, en fecha 01 de Marzo del año 2.011, la Apoderada Judicial de la parte accionada consignó escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles, promoviendo en el Capitulo IV del mismo las testimoniales de los Ciudadanos ahí identificados, desprendiéndose del estudio del expediente controvertido, que al momento de comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, no fue remitido el escrito de pruebas presentado por la accionante, no pudiendo ser evacuados los testigos por ella promovidos, causándole un estado de indefensión, es por ello, que este Tribunal visto lo anteriormente expuesto y en aras de un equilibrio procesal repone la causa al estado librar nueva comisión al Juzgado respectivo, a los fines de que sean evacuados los testigos promovidos por la parte accionada, debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogada RAQUEL ALLEN, lo cual se hace en este mismo acto. Líbrese oficio.-


ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LUZ YENDEZ
EXP/31.789
Ely.-